1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VENEGAS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-998-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral, sin costas. Contra esa sentencia, el demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, la errónea interpretación de los artículos 2 del Código del Trabajo, 151 de la Ley N°18.834 y los artículos 19 y 22 del Código Civil. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 8 de enero pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada se encuentra contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 2 del mismo Código y 151 de la Ley N°18.834, al no reconocer la existencia de discriminación hacia la trabajadora, basada en su estado de salud, vulnerando así el principio de igualdad y no discriminación. Argumenta que la decisión del jefe superior de servicio de declarar vacante el cargo de la trabajadora, basándose en su historial de licencias médicas, constituye una discriminación directa que no fue debidamente reconocida por el tribunal. Refiere que en el considerando noveno la sentencia concluyó que no existía discriminación, argumentando que la actora no demostró que existiera otro funcionario en circunstancias similares que no hubiese sido objeto de la misma medida. Sin embargo, esta interpretación desconoce que la sola utilización del estado de salud de la trabajadora como causal de término de la relación laboral constituye, por sí misma, un acto de discriminación prohibido por el artículo 2 del Código del Trabajo. Agrega que, el artículo 151 de la Ley N°18.834 establece que la declaración de vacancia por salud incompatible con el cargo requiere la evaluación previa de la COMPIN sobre la irrecuperabilidad de la salud del funcionario. Sostiene que el tribunal interpretó erróneamente la norma al considerar que la declaración de vacancia puede fundarse en la sola existencia de licencias médicas prolongadas, sin necesidad de un pronunciamiento claro de la COMPIN sobre la incompatibilidad con el cargo. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Agrega que, en el caso de autos, la COMPIN declaró que la salud de la trabajadora era recuperable, lo que no impide que continúe desempeñando sus funciones. La decisión de declarar vacante el cargo, basada exclusivamente en el uso prolongado de licencias médicas, desconoce el pronunciamiento del organismo técnico, configurando una actuación arbitraria y discriminatoria. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el

Fallo

fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia y ello puede tener lugar, en primer término, en los casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que el fallo prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso. En segundo, en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación de la ley que se establecen en los artículos 19 a 24 del Código Civil, y por último en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Asimismo, la causal supone por consiguiente que los hechos fijados en el fallo del tribunal a quo resultan inamovibles -salvo denuncia por infracción a las normas reguladoras de la prueba, que no viene al caso-, de modo tal que los supuestos de procedencia del recurso deberán referirse única y exclusivamente al derecho aplicable. Tercero: Que resulta útil señalar que la acción por vulneración de derechos se funda en la sucesiva contratación desde el mes de junio de 2019, en calidad de contrata y hasta el 31 de diciembre de 2023, que su estado de salud es recuperable, que su cargo se declaró vacante y que no se le habría notificado tal decisión en forma legal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-998-2023, se rechazó la demanda de tutela laboral, sin costas. Contra esa sentencia, el demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477

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