WAITOTO WAITOTO JUAN ORTELIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Mayra Aguilar Herrera, abogada, a favor de don Juan Ortelio Waitoto Waitoto, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°25007247 de 06 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de Permanencia Definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, acto ilegal que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A) de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de noviembre de 2020, solicitó la residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos exigidos. El 23 de agosto de 2022, mediante oficio ordinario N°48866, la autoridad migratoria le informó que su certificado de antecedentes judiciales con fines migratorios contenía la leyenda “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, lo que requería mayor aclaración por lo que le solicito una ampliación de antecedentes. Aclara que si bien el certificado de antecedentes judiciales con fines migratorios presentado indica que “NO REGISTRA ANTECEDENTES”, contrario al señalado por la recurrida en Oficio Ordinario N°48866, de todas formas proporcionó la ampliación requerida según las indicaciones del Servicio. Sin embargo, su solicitud fue rechazada bajo el argumento de que no había presentado el certificado debidamente legalizado y apostillado. Sostiene que la resolución impugnada es desproporcionada, ya que, además de haber cumplido con los requisitos, tiene un fuerte arraigo en Chile. Reside en el país desde hace más de siete años, mantiene una relación estable con una ciudadana chilena desde 2018 y cuenta con un empleo como guardia de seguridad. Además, no posee antecedentes penales ni en Chile ni en Colombia. Alega que la autoridad administrativa ha incurrido en ilegalidad al desconocer los documentos presentados, lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que el actor no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que no presentó la documentación requerida. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria del amparado y, decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad alguna que afecte su libertad personal y seguridad individual, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia de dicha solicitud y conforme a la normativa vigente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Juan Ortelio Waitoto Waitoto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°29-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Mayra Aguilar Herrera, abogada, a favor de don Juan Ortelio Waitoto Waitoto, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°25007247 de 06 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de Permanencia Definiti
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