SIN INFORMACION

MARCELO SALINAS TAPIA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Marcelo Alejandro Salinas Tapia, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en denegarle el pago del subsidio de incapacidad laboral que originaron cinco licencias médicas 16984485-2, 17283858-8, 17522364-9, 16641936-0 y 16808018-2, lo que estima vulnera sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19, N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que trabaja como operador de motoniveladora en el rubro de la minería en la región de Antofagasta, con contrato vigente desde el 25 de agosto de 2020 en la empresa Züblin International Gmbh Chile Spa y que, desde noviembre de 2021 sufre dolores intensos y recurrentes en sus rodillas, por lo que fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica Miraflores en noviembre de 2021, aunque hasta el día de hoy, no ha tenido evolución favorable. Hace presente que se encuentran retenidas y pendientes de pago en la Caja de Compensación recurrida cinco licencias médicas, otorgadas desde el 23 de noviembre 2023 al 8 de marzo de 2024. Lo anterior, pese a que tres están autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social de acuerdo a Resolución Exenta No R-01-IBS-162478-2024 del 17 de octubre de 2024, a saber, las número 16984485-2, 17283858-8 y 17522364-9 y, las dos restantes, se encuentran autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez: la número 16641936-0 desde el día 30 de noviembre de 2023 y, la 16808018-2, desde el 09 de enero de 2024; según información publicada en la propia página web de dicha institución. Explica que ha concurrido en diversas ocasiones de manera presencial a la sucursal de CCAF Los Andes Quillota para hacer reclamos por el no pago de los fondos mencionados y que, en su última visita, solicitó un documento que explicara las razones de dicha retención, recibiendo con fecha 15 de noviembre de 2024 un "Inf

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad en el actuar de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, por el no pago de cinco licencias médicas al actor, tres de ellas autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social de acuerdo a la Resolución Exenta N° R-01-IBS-162478-2024, de 17 de octubre de 2024, a saber, las número 16984485-2, 17283858-8 y 17522364-9 y, las dos restantes, autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las número 16641936-0 y 16808018-2. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, el reposo de las licencias médicas N°16641936-0, 16984485-2, 17283858-8 y 17522364-9, se encontraba justificado. No obstante, respecto a la licencia médica N°16808018-2, la referida Comisión rechazó el pago de esta por reposo injustificado, y la Superintendencia no emitió pronunciamiento ya que, examinado el sistema de licencias médicas de Fonasa, la Compin respectiva no había emitido un dictamen respecto del recurso de reposición interpuesto por la parte reclamante. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida informó a folio N° 7 y a folio N° 21, que respecto de las licencias médicas N°4-16984485-2, 17283858-8, y 16641936-0, no se generaron los subsidios respectivos, debido a que el afiliado, a la fecha no reunía el requisito mínimo de los noventa días de cotizaciones, establecido en el artículo 4º del D.F.L. Nº44 de 1978. Respecto a la licencia médica N°4-17522364, por el periodo que va desde el ocho de marzo hasta el seis de abril de dos mil veinticuatro, señala que, si bien se generó el subsidio respectivo, el que fue pagado por transferencia bancaria el dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, ello se debió a un error de su parte. Quinto: Que para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 4 del D.F.L N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: “Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Con todo, para acceder a los subsidios, los dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia”. Sexto: Que, respecto a las licencias médicas N°16641936-0, y 17522364-9, dado que el recurre

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo Alejandro Salinas Tapia en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7005-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Marcelo Alejandro Salinas Tapia, por sí, quien interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en denegarle el pago del subsidio de incapacidad laboral que originaron cinco

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