SIN INFORMACION

GUILLERMO ZAMORANO/ ISAPRE NUEVA MAS VIDA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Guillermo Eliseo Zamorano Rojas, cédula de identidad N° 7.426.503-0, domiciliado en Avenida República de Croacia N° 022, departamento 71, Edificio Terramar de Antofagasta, quien recurre de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida, por negar la devolución de excedentes, solicitando se ordene reintegrar los excedentes en una sola cuota. Informó al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso indicando que al solicitar la devolución del 70% de sus excedentes que al 31 de octubre del 2024 equivale a la suma de $1.272.802, en una sola cuota, la Isapre recurrida se negó, argumentando que sólo procede el pago en cuotas. Expone que de acuerdo con la Ley N° 21.674, cumple con el rango etario de 69 años, actualmente se mantiene en tratamiento por un cáncer de vesícula, se ha sometido a tres operaciones y vacunas BCE. A partir de enero del 2025 inició sus quimioterapias por tres meses, para luego en abril finalizar con una Lirostomia. Destaca que desde sus 65 años se encuentra jubilado, sin seguro y ha debido enfrentar grandes gastos médicos, lo que derivó en un endeudamiento. Hace presente que previamente concurrió a la Superintendencia de Isapres y su respuesta fue que la opción de pronto pago está regulado en la referida ley, pero su aplicación es a voluntad de la Isapre, lo que a su juicio es un actuar arbitrario. Por lo anterior solicita la devolución de sus excedentes en una sola cuota. SEGUNDO: Que informa el recurso la abogada Ximena San Martín Saldías, en representación de la Isapre Nueva Masvida S.A., solicitando el rechazo del recurso al no existir acto ilegal o arbitrario. Indica que el recurrente es afiliado desde el 1 de mayo del 2017, adscrito al plan de salud denominado PLE833; antes de esa fecha, se hallaba afiliado desde el año 2003 a la Ex Isapre Masvida, transfirió su cartera de afiliados y beneficiarios a la Isapre Nueva Masvida S.A, es así como el actor mantuvo su antiguo plan. Expone que a la fecha de suscripción con su antigua aseguradora comprendía una Tabla de Factores en desuso, diversa a aquella instruida por la Superintendencia de Salud, mediante Circular IF/N°343, de diciembre del año 2019. Por lo anterior, y para dar cumplimiento a la Ley 21.674 y a la circular IF/N° 470, se aplicó a toda la cartera de Isapre un proceso de cálculo de restitución de las cantidades percibidas en exceso, de acuerdo con la adecuación de la tabla de factores única. Indica que al realizar el cálculo del recurrente, se determinó que procede la devolución de 33,52 Unidades de Fomento, pagaderas en 60 cuotas a contar del mes de diciembre 2024. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 21.674 y que en cuanto al monto, plazo y modalidad de pago se encuentra autorizado expresamente por la Superintendencia de Salud a través de la Resolución Exenta IF/N° 14.817, en el marco de la implementación de la referida ley. Concluyen afirmando que el actuar de la Isapre recurrida no es arbitrario ni ilegal, toda vez que actuó conforme a las normas legales y contractuales que rigen la devolución de lo percibido en exceso por uso de tabla de factores diversa a la tabla única creada el año 2019 y en ningún caso se ha extralimitado en sus atribuciones. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Guillermo Eliseo Zamorano Rojas, en contra de Isapre Nueva Mas Vida. Regístrese y comuníquese. Rol 2449–2024 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de febrero del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Guillermo Eliseo Zamorano Rojas, cédula de identidad N° 7.426.503-0, domiciliado en Avenida República de Croacia N° 022, departamento 71, Edificio Terramar de Antofagasta, quien recurre de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida, por negar la devolución de excedentes, solicitando se ordene reintegrar los exceden

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