SIN INFORMACION

RÍOS COSTANA ZULMA BERTHA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Monserrat Vargas Cisternas y don Cristian Luis Godoy Pérez, abogados, a favor de doña Zulma Bertha Ríos Costana, de nacionalidad boliviana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país mediante Resolución Exenta N°24434840, de 13 de septiembre del año 2024, acto ilegal que vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad personal consagrada en el artículo 19 Nº7 letra a) de la Constitución Política de la República, Expone que el 26 de mayo de 2022 solicitó la residencia definitiva. Posteriormente, el 10 de mayo de 2024, la autoridad migratoria le notificó la exigencia de presentar un certificado de antecedentes penales vigente y debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Explica que sí envió la apostilla del documento solicitado, lo cual fue registrado en la Plataforma de Trámites Digitales del Servicio de Migraciones y remitido mediante carta certificada. No obstante, se omitió adjuntar el certificado en sí mismo. Argumenta que la omisión en la entrega del certificado de antecedentes se debió a un error de información y falta de orientación en los trámites administrativos. Sin embargo, el 13 de septiembre de 2024, el rechazó su solicitud mediante la resolución impugnada, argumentando que la amparada no presentó dicho documento en los términos requeridos. A pesar de ello, en el presente recurso se acompaña el documento requerido, debidamente legalizado. Destaca que la amparada se encuentra en Chile junto a su hija Zoe Genesis Soliz Ríos, de nacionalidad chilena, de solo dos años y cinco meses de edad, y su pareja, José Soliz Zambrana, quien posee residencia definitiva y se hace cargo económicamente del hogar. Por lo tanto, la recurrente sostiene que la resolución impugnada afecta el derecho a la unidad familiar, el interés superior del niño y el derecho a un debido proceso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada, disponiendo además orden de abandono en su contra. A su turno, la recurrida sostiene que la actora no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que no presentó la documentación requerida. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos acompañados por la parte recurrente, se visualiza que la amparada contaría con los antecedentes requeridos por el Servicio, desprendiéndose que cumpliría con la formalidad exigida por la autoridad para la tramitación de la respectiva solicitud migratoria, de manera que la decisión de la autoridad migratoria, en este contexto, provoca una amenaza injustificada a la libertad personal de la amparada, motivos por los cuales será acogido el arbitrio interpuesto en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de doña Zulma Bertha Ríos Costana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO se deja sin efecto la resolución recurrida, debiendo la institución migratoria reabrir el proceso administrativo y resolver la solicitud de residencia definitiva del actor, considerando los documentos acompañados al presente recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°23-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Monserrat Vargas Cisternas y don Cristian Luis Godoy Pérez, abogados, a favor de doña Zulma Bertha Ríos Costana, de nacionalidad boliviana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país

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