AZÓCAR/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con la exclusión de su fundamentos décimo cuarto y décimo quinto. Se reproduce lo expresado en los fundamentos quinto a décimo de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo presente: Que no dándose los presupuestos requeridos para dar por acreditada la existencia del régimen de subcontratación entre la actora y el al Gobierno Regional de la Región Metropolitana, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, no correspondía que fuera declarado tal régimen excepcional a su respecto y condenar a dicha demandada al pago solidario de las sumas indicadas en la sentencia. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 183-A, 477 y 482, todos del Código del Trabajo, y artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, manteniendo inalterables las demás decisiones no afectadas por la declaración de nulidad,
Fallo
fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con la exclusión de su fundamentos décimo cuarto y décimo quinto. Se reproduce lo expresado en los fundamentos quinto a décimo de la sentencia de invalidación que precede. Y teniendo presente: Que no dándose los presupuestos requeridos para dar por acreditada la existencia del régimen de subcontratación entre la actora y el al Gobierno Regional de la Región Metropolitana, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, no correspondía que fuera declarado tal régimen excepcional a su respecto y condenar a dicha demandada al pago solidario de las sumas indicadas en la sentencia. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 183-A, 477 y 482, todos del Código del Trabajo, y artículo 16 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, manteniendo inalterables las demás decisiones no afectadas por la declaración de nulidad, se decide rechazar la demanda en aquella parte que pretendía la declaración de la existencia un régimen de subcontratación entre la actora y el al Gobierno Regional de la Región Metropolitana y, consecuentemente con ello, se le exime del pago solidario de las sumas indicadas en el fallo en alzada, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) Sra. Erika Villegas Pavlich. No firma el ministro señor Balmaceda, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Laboral-Cob
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con la exclusión de su fundamentos décimo cuarto y décimo quinto. Se reproduce lo expresado en l
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