VENTANA URBANA LIMITADA/GUZMÁN
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 2022, que rechazó la demanda de cobro de honorarios, solicitando que se revoque el
Fallo
fallo y se declare en su reemplazo que se condena solidariamente a los demandados al pago de los honorarios de corretaje de propiedades pactado en el caso de su desistimiento, por la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos), más reajustes e intereses que esta Corte determine. Por su parte los demandados también impugnan la sentencia en estudio, solo respecto del apartado II de la sección resolutiva, que eximió del pago de las costas a la parte demandante, solicitando que se enmiende y se resuelva concretamente, que se condena a la actora al pago de las costas de la causa, por cuanto fue totalmente vencida en el juicio, condenándola además al pago de las costas del recurso. 2°) Que el tribunal de primera instancia desestimó, sin costas, la acción deducida, señalando en el segundo párrafo del motivo décimo primero de la sentencia en análisis, que el desistimiento de la realización de la compraventa se relacionó con el análisis que los demandados hicieron de los documentos atingentes al inmueble, específicamente con el reglamento de copropiedad inmobiliaria al que se encuentra sujeto el inmueble, documento que fue demoradamente entregado por la demandante y en forma incompleta. Agregó, en su considerando décimo segundo, que si bien es efectivo que en la cláusula tercera se indicó que se entenderá que hay incumplimiento si el oferente o aceptante se desistieran de la oferta o aceptación realizada en cualquier instante o por cualquier motivo, excepto fuerza mayor, dicha fra
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 2022, que rechazó la demanda de cobro de honorarios
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica