SIN INFORMACION

RECURRENTE:ANA MARIA AQUEVEQUE ESCONBAR:RECURRIDO:SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de septiembre de 2024 comparece doña Ana María Aqueveque Escobar, quien interpuso acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Comenta que estuvo sin poder trabajar atendida una grave enfermedad que padecía su madre. Luego, que comenzó a sentirse mal, con angustia, miedo, ansiedad y ganas de morir. Agrega que, por ello, su psiquiatra me derivo al sistema GES de su ISAPRE, donde fue evaluada un médico, el que la mantuvo en dicho sistema de atención, le dieron hora con una psiquiatra y psicólogo, quienes la atendieron sólo una vez. Indica que dio cuenta de aquello a su ISAPRE, por lo que fue cambiada de prestador, pero hasta la fecha de su recurso no se comunican con la recurrente, sólo le envían correos informando que sus medicamentos están en una farmacia para su retiro, lo que no puede hacer, ya que no cuenta con receta médica, pues no ha vuelto a ver a médico alguno de la red GES. Añade que, en esas circunstancias, en primera instancia, la recurrida le rechazó las licencias médicas fundado en que la profesional que la atendía no la derivaba a la red GES, pero que presentó a la Superintendencia toda la documentación que acreditaba lo contrario y, aun así, las rechazaron nuevamente. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene que sea atendida por la red GES y que sus licencias médicas le sean pagadas. A folio 6, con fecha 25 de octubre de 2024, comparece la Superintendencia de Seguridad Social, la que en primer lugar, alegó la improcedencia de la presente acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia

Fundamentos

Considerando que la sintomatología observada responde fundamentalmente a componentes caracterológicos, se sugiere privilegiar la exposición social y recuperación de roles, para evitar fracaso de tratamiento”. Añade que la recurrente no aportó, en conjunto con la emisión de sus licencias, informe amplio y fundado que describa el compromiso funcional que le ocasiona, evolución del cuadro clínico y o acciones tendientes a su recuperación. No se cuenta con antecedentes de severidad, EEAG, plan de tratamiento ni fecha de reintegro, emitido por psiquiatra tratante no adjunta en todo este tiempo informe de severidad clínica, tratamiento actual/pendiente, plan de reintegro laboral o mención de complicaciones que avalen extensión. Tampoco acompaña con informe de psicólogo que comente acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar. Así, en ausencia de antecedentes médicos, presentados a tiempo ante la Contraloría médica de la Isapre que fundamenten el reposo prescrito en las licencias médicas N° 18059068-4, 102592610-9, 1036681248, 998112974, 1009687331, condujo a modificarlas, lo que fue ratificado por COMPIN O'Higgins en sendas resoluciones y la Superintendencia de Seguridad Social. Finalizó solicitando el rechazo del recurso, por estar justificado el actuar de la ISAPRE y ratificado por la COMPIN y SUSESO. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de las recurridas estaría dado por el rechazo de las licencias médicas N° 3-998112974, 3-1009687331, 4-180590684, 3-1025926109, 3-1036681248, extendidas por un total de 132 días a contar del 8 de marzo del año 2024, por estimar que el reposo prescrito a la recurrente no se encontraba justificado. 3.- Que, primeramente, y en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social planteada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ésta será rechazada, dado que la garantía eventualmente vulnerada no es aquella del numeral 19 N° 18 de la Constitución Política como indica la recurrida, sino la comprendida en el número 24, el derecho de propiedad, y eventualmente la del número 1, esta es, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica. 4.- Que las recurridas, en cuanto al fondo, solicitaron el rechazo de la acción deduci

Fallo

Por tanto, se concluye que la recurrente estaría en condiciones de reintegrarse a su trabajo el 25 de agosto de 2023, y el reposo de las licencias médicas reclamadas comienzan a partir del 8 de marzo de 2024. Señala que la Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos del Servicio, estudió los antecedentes del caso de la Sra. Aqueveque, en varias oportunidades. Especifica que la actora, por presentación de fecha 4 de junio de 2024, reclamó ante este servicio por cuanto la COMPIN Región de O'Higgins, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 99811297-4, 100968733-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 8 de marzo de 2024 emanado de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado, el que fue rechazado, según consta en la Resolución Exenta N° R-01-S-124229-2024, de 05 de agosto de 2024. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, incluido peritaje efectuado por la ISAPRE de afiliación y que, asimismo, no acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES) para manejo por equipo multidisciplinario. Tampoco acompaña informe de psicólogo (a), que acredite intervención psicoterapéutica, esencial en los procesos de remisión de enfermedades mentales. Posteriormente, por presentación de fecha 7 de agosto de 2024, reclamó por Segunda Vez ante este servicio interponiendo un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-124229-2024 de fecha 5 de ago

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de septiembre de 2024 comparece doña Ana María Aqueveque Escobar, quien interpuso acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas. Comenta que estuvo sin poder trabajar atendida una grave enferme

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