2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIDAL/FISCO DE CHILE(SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-340-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Carlos Patricio Vidal Meneses en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley, con relación a los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo y artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.883. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia en audiencia del día siete de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de amas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante deduce como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, argumentando que la sentenciadora realizó una errada calificación jurídica al estimar que no existía relación laboral. Manifiesta que la sentencia, pese a reconocer la existencia de indicios de subordinación y dependencia, tales como jornadas diurnas y nocturnas establecidas, obligación de rendir cuenta mediante informes mensuales, pago de retribución mensual, continuidad en la prestación de servicios por más de dos años, sujeción a órdenes e instrucciones, supervisión por superiores jerárquicos y capacitaciones obligatorias, calificó erradamente la relación como un contrato a honorarios dentro de la hipótesis del artículo 11 del Estatuto Administrativo, cuando debió concluir la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Segundo: Que, en subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo y artículos 3 y 4 de la Ley 18.883. Sostiene que la sentencia infringió estas normas, respectivamente, al no aplicar el artículo 1 del Código del Trabajo, que establece su aplicación general a las relaciones laborales; no aplicar los artículos 7 y 8 del mismo cuerpo legal, que definen y presumen la existencia del contrato de trabajo cuando concurren sus elementos característicos; aplicar erróneamente el artículo 11 de la Ley 18.834 sobre contratación a honorarios, pues las labores no eran accidentales ni específicas sino permanentes y habituales, habiéndose prestado servicios por más de dos años y siete meses de manera continua; y, como consecuencia de lo anterior, infringir de este modo los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, al no otorgar las indemnizaciones laborales correspondientes. Tercero: Que tanto la causal del artículo 477, así como la causal establecida en el artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo "son motivos de nulidad sustancial o de fondo, que por lo tanto requiere el mantenimiento de las circunstancias de hecho asentadas en el mismo fallo, tanto por la naturaleza de las causales, tanto porque su propio texto así lo consigna." Por ende, lo que se persigue es determinar el error en la aplicación del derecho o modificar la calificación jurídica que ha efectuado la sentenciadora de los hechos establecidos en el fallo, sin alterar las conclusiones fácticas del mismo. Cuarto: Que ambas causales que implican la aceptación de los hechos fijados en la sentencia y que resultan inamovibles para esta Corte. Conforme la sentencia impugnada, constituyen hechos de la causa los siguientes: 1°. Que el actor comenzó a prestar servicios para la demanda

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley, con relación a los artículos 1, 7, 8, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo y artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.883. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia en audiencia del día siete de enero del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de amas partes. Considerando: Primero: Que la demandante deduce como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, argumentando que la sentenciadora realizó una errada calificación jurídica al estimar que no existía relación laboral. Manifiesta que la sentencia, pese a reconocer la existencia de indicios de subordinación y dependencia, tales como jornadas diurnas y nocturnas establecidas, obligación de rendir cuenta mediante informes mensuales, pago de retribución mensual, continuidad en la prestación de servicios por más de dos años, sujeción a órdenes e instrucciones, supervisión por superiores jerárquicos y capacitaciones obligatorias, calificó erradamente la relación como un contrato a honorarios dentro de la hipótesis del artículo 11 del Estatuto Administrativo, cuando debió concluir la existencia de una

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-340-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Carlos Patricio Vidal Meneses en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Contra dicho fallo

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