SIN INFORMACION

EDUARDO ANDRÉS LETELIER MEZA / JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Inostroza Astorga, defensora privada, en representación de Eduardo Andrés Letelier Meza, e interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por extemporáneo. Estima que la actuación del tribunal vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Relata que el 5 de noviembre de 2024 se realizó audiencia programada para el cierre de la investigación, en que se comunicó por el ente persecutor dicho cierre, según da cuenta la respectiva certificación de 26 de diciembre de 2024. Agrega que el 18 de noviembre de 2024 se presentó acusación en contra de la persona en cuyo favor se recurre, esto es, al décimo tercer día, por lo que el 21 de noviembre de 2024 la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa por haberse presentado de manera extemporánea la acusación, según lo dispone el artículo 247 del Código Procesal Penal. Al respecto, refiere que no consta que el Ministerio Público haya solicitado ampliación extraordinaria del plazo para efectos de presentar la acusación, ni que se haya otorgado un plazo de oficio por el juez. Añade que el sobreseimiento definitivo se discutió en audiencia de 5 de febrero de 2025, instancia en que se rechazó la solicitud, por lo que la defensa solicitó la remisión del audio de la audiencia a fin interponer recurso de apelación. Precisa que el 6 de febrero de 2025, a las 8:03 horas, recibió por correo electrónico cinco audios de otras audiencias, dando cuenta de inmediato a la respectiva encargada de sala, sin recibir respuesta alguna. Refiere que, al no recibir una pronta respuesta, el 7 de febrero de 2025 solicitó los audios a través del portal de la oficina judicial virtual, petición que fue resuelta solo el 11 de febrero de 2025, haciendo presente –en definitiva– que los audios fueron enviados 6 días después de haberse solicitado

Fundamentos

considerando el carácter excepcional de la acción constitucional de amparo y que la defensa fue notificada personalmente de la resolución que pretendía recurrir en la audiencia de fecha 5 de febrero de 2025, como además que dicha parte contaba con otras vías para impugnar la resolución que se tilda de ilegal. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en la resolución del tribunal recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Andrés Letelier Meza. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°213- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Daniela Inostroza Astorga, defensora privada, en representación de Eduardo Andrés Letelier Meza, e interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por extemporáneo. Estima que la actuación del tribunal vulnera

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