BOSIER MICHELET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carol Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Michelet Bosier, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24590563, de fecha 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y libertad de circulación y residencia que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Señala que el amparado ha cumplido con toda la reglamentación que exige la ley para postular a su residencia definitiva, tiene contrato de trabajo vigente, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen y en Chile. Indica que ingresó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones cumpliendo con todos los requisitos para tales efectos, sin embargo, es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Departamento de Extranjería y Migración, del contenido de la Resolución Exenta número 24590563, de fecha 21 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso una orden de abandono, por considerar que no pagó la multa respectiva. En cuanto a los argumentos de derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo, y el numeral 7 del artículo 19, que asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia. Sostiene que el acto administrativo es ilegal por contravenir el artículo 31 de la Ley 19.880, que establece el derecho a subsanar faltas en la presentación de documentos. Además, argumenta que es arbitrario y desproporcionado, pues el abandono del territorio nacional constituye
Fundamentos
considerandos segundo al cuarto, en que el solicitante no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no haberse cumplido con la sanción impuesta por residir en el país con permiso de residencia vencido, configurando la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, siendo notificado, y habiéndosele otorgado un plazo para subsanarlo, que no hizo. Quinto: Que, en consecuencia, habiéndose dictado la decisión impugnada por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades, sujeta a lo previsto en la Ley 21.325, en la tramitación y otorgamiento de regularización migratoria, dentro de un plazo cercano a un año, para subsanar los documentos faltantes a su solicitud, cuestión que finalmente el extranjero no hizo, no se aprecia la existencia de ilegalidad alguna, en tanto el acto ha sido debidamente motivado. Sexto: Que, en consecuencia, la presente acción de amparo no puede prosperar, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24566516, de fecha 10 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones y se permita realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su residencia definitiva. Segundo: Que, informando el recurso, don Javier Muñoz Reyes, abogado, solicita su rechazo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 21 de la Constitución Política. Señala que el amparado, de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 12 de diciembre de 2017, y que mediante Resolución Exenta N°204.697, de fecha 30 de mayo de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó una visa temporaria, en calidad de titular, por el período de un año, que estuvo vigente hasta el 8 de junio de 2019. Agrega que el amparado, encontrándose en situación migratoria irregular, el 24 de octubre de 2022, solicitó el beneficio de la residencia definitiva. Expone que, con fecha 10 de mayo de 2023, mediante comunicación Electrónica Folio N° 38475586, se le informó que su solicitud se encontraba incompleta. Que, en dicha oportunidad, dentro de los documentos faltantes, se le señaló que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia anterior, por lo que debía pagar la multa correspondiente, otorgándosele un plazo de 60 días. Expresa que, con fecha 01 de juli
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carol Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Michelet Bosier, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24590563, de fecha 21 de diciembre de 2024, que rechazó su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica