RODRIGO FUENTES GALLARDO Y OTRO/CLINICA BIO BIO Y OTRO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección Nº 23.034.2024, comparece Rodrigo Fuentes Gallardo, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad No12.106.623-8, domiciliado en Calle Los Tilos 131, Población Los Pinos, comuna de Arauco; por sí y a favor de su padre Eduardo Fuentes Briones, viudo, jubilado, cédula de identidad Nº4.598.041-2, de su mismo domicilio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado sobre tramitación del Recurso de Protección y demás normas legales pertinentes, interpone acción de protección en contra de FONASA representada legalmente por Oscar Andrés Ayala Vásquez, cédula de identidad Nº13.084.810-9, cuya profesión u oficio y estado civil ignoro, con domicilio en Calle Monjitas No 665, Santiago; y contra CLINICA BIOBIO, representada legalmente por Lorena Alejandra Contreras De Vera, cédula de identidad Nº12.551.058-2, ingeniero comercial, desconozco estado civil, con domicilio en Avenida Jorge Alessandri 3515, Concepción, para que se adopten las medidas necesarias para cautelar el legítimo ejercicio de los Derechos Constitucionales establecidas en los artículo 19 Nº2 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se ha privado a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de FONASA y CLINICA BIOBIO. En síntesis, señala que José Eduardo Fuentes Briones, de 84 años, ingresó al servicio de Urgencias de CLINICA BIOBIO S.A. el día 23 de febrero de 2024 y, de acuerdo con lo que señala la epicrisis UPC (unidad paciente crítico) de Clínica Biobío, lo hizo con las siguientes patologías: 1) Encefalopatía Hipertensiva, 2) Emergencia Hipertensiva, 3) Hipertensión Arterial Mal Controlada, 4) ACV no secuelado (HACE 20 AÑOS) (accidente cerebrovascular), 5) Obs. ¿neumonía aspirativa? Trastorno deglutivo, 6) IRA sobre crónica, 7) Parálisis Facial Periférica. Para su atención se solicitó aplicación ley de urgencia Folio 243302 a FONASA por el prestador CLINICA BIOBIO, dejando constancia de ello en la página 2 de la epicrisis conforme al siguiente tenor: “paciente FONASA quien ingresó a este centro bajo régimen ley de urgencias (actualmente estabilizado modalidad institucional); requiere de rescate por parte de centro de salud correspondiente, amerita cama UCI y unidad móvil avanzada”. Agrega que, el 28 de febrero de 2024 se extendió un certificado por el médico Roman Fuenmayor Fuenmayor, residente de la unidad de paciente crítico (UPC), indicando que: “el paciente JOSÉ EDUARDO FUENTES BRIONES, RUT: 4.596.041-2 se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Clínica Biobío, desde el 26 de febrero de 2024, a las 21:00, con los siguientes diagnósticos: 1) Meningitis bacteriana por Listeria, 2) Insuficiencia respiratoria aguda en soporte Ventilatorio 3.- Neumonía por aspiración, 4) Emergencia hipertensiva, 5) HTA, 6) ACV no secuelado y, 7) Enfermedad renal crónica. Paciente se mantiene grave, baj
Fallo
por tanto, copago 0%. Señala que el pagaré lo firmó al momento en que su padre ingresó a la urgencia del centro asistencial referido, pero el cual, fue posfechado por parte de la Clínica recurrida para no vulnerar la ley de urgencias. Explica que FONASA, por medio del OFICIO ORDINARIO N°12953/2024 le informa el rechazo de la aplicación de ley de urgencia, a través de una carta certificada fechada 18 de marzo de 2024, recibida el 26 de abril de 2024. Basándose en el Decreto 34/2022, FONASA argumenta que, al rechazar la atención médica para superar la emergencia, la situación no califica como una emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, por lo que no procede el financiamiento bajo la ley de urgencia. Como consecuencia de dicha calificación, CLINICA BIOBÍO, a través de su sección de cobranza, inició un procedimiento ejecutivo en su contra, por el costo total del tratamiento brindado a su padre. Sostiene que la decisión de FONASA de rechazar la activación de la ley de urgencia Nº19.650 no se ajusta a derecho y es arbitraria, pues el equipo médico, ante la emergencia presentada, determinó que de no haber procedido en forma inmediata y urgente o trasladada de lugar, habría existido un riesgo inminente de muerte o secuela funcional grave, y por esa razón, se decidió activar la referida ley por condición de riesgo vital, ya que se mantuvo con respirador artificial. Entiende afectados los derechos tutelados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución P
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Protección Nº 23.034.2024, comparece Rodrigo Fuentes Gallardo, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad No12.106.623-8, domiciliado en Calle Los Tilos 131, Población Los Pinos, comuna de Arauco; por sí y a favor de su padre Eduardo Fuentes Briones,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica