PAUL STELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado de derecho, quien deduce recurso de amparo en favor de Stella Paul, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035510 de fecha 23 de enero del año 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impone la medida más gravosa contemplada en la legislación migratoria sin considerar alternativas menos lesivas disponibles, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y libertad de circulación y residencia que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Señala que la amparada ingresó a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, realizando inmediatamente los trámites de regularización migratoria y comenzando a trabajar al poco tiempo. Indica que ingresó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25035510, del 23 de enero de 2025, fundamentándose en que "la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva", ordenando además el abandono del país en el plazo de 10 días. Argumenta que dicha resolución resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, toda vez que, al momento de solicitar la residencia definitiva, obrando de buena fe, la amparada efectuó el pago de la sanción pecuniaria cuyo monto corresponde a $32.396. Por ende, al solicitar pago de sanción, la amparada acompañó el mismo comprobante de pago para justificar que este ya ha sido pagado. Si bien es cierto que la sanción pagada no corresponde al artículo 107, este debería se
Fundamentos
considerandos segundo al cuarto, en que la solicitante no cumple con los requisitos que lo habiliten para residir en el país, al no haber comprobado con la copia de la sanción impuesta, estando en la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, siendo notificado, y habiéndose otorgado un plazo para subsanarlo, lo que no hizo. Quinto: Que, en consecuencia, habiéndose dictado que la decisión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus facultades, sujetándose a lo previsto en la Ley 21.325, en la tramitación y otorgamiento de regularización migratoria, y que se otorga, por lo menos, un plazo cercano a un año, para subsanar los documentos faltantes a su solicitud, cuestión que finalmente la extranjera no hizo, por lo que no se aprecia la existencia de ilegalidad alguna, en tanto el acto ha sido debidamente motivado. Sexto: Que, en consecuencia, la presente acción de amparo no puede prosperar, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25035510 del 23 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y ordenar a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorga a la ampara da un plazo, no menor a 30 días para que pueda acompañar el comprobante de pago, bajo el artículo 107 de la Ley 21.326 y luego pronunciarse sobre la situación migratoria de la amparada. Segundo: Que, informando el recurso, don Antonio Emilio Beltrán Henríquez y doña María Paz Fuenzalida García, abogados, solicitan su rechazo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 21 de la Constitución Política. Señalan que la amparada, de nacionalidad haitiana, ingresó al país, el 14 de septiembre de 2017, obteniendo visa temporaria por un año, con fecha 12 de junio de 2018, la que se mantuvo vigente desde el 25 de junio de 2018, al 25 de junio de 2019; la que siendo prorrogada con fecha 14 de noviembre de 2019 por vínculo con chileno, en calidad de titular y por un año. Este permiso se mantuvo vigente desde el 25 de junio de 2019, al 25 de junio de 2020. Agrega que la amparada encontrándose en situación migratoria irregular, el 3 de abril de 2023, solicitó permanencia definitiva mediante solicitud ID N° 63262730. Con fecha 31 de julio mayo de 2023, mediante comunicación Electrónica Folio N° 43451217, se le informó que s
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado de derecho, quien deduce recurso de amparo en favor de Stella Paul, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035510 de fecha 23 de enero del año 2025, que rechazó
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