SIN INFORMACION

ARIZA MARIMON ALBERTO MARIO - BARROS ESTEVEZ MARYSOL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Alberto Mario Ariza Marimon y Marysol Barros Estevez, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado las resoluciones N°25025854 y 25025853, que declaran inadmisible la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de los actores y ordenan el abandono del país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad ambulatoria establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se otorgue a los recurrentes la calidad de refugiados en Chile. Expone como antecedentes que los amparados, de nacionalidad colombiana, ingresaron a Chile el 28 de mayo de 2024 por paso fronterizo habilitado, acompañados de sus hijos menores de edad Dorian Ariza Barros e Isabella María Ariza Barros. A los dos días de su ingreso, se acercaron a la oficina de Refugiados del Servicio Nacional de Migraciones para solicitar el reconocimiento de su condición de refugiados. Señala que los recurrentes se vieron forzados a abandonar Colombia debido a una serie de acontecimientos que pusieron en riesgo su seguridad. Relata que desde febrero de 2022, el Sr. Ariza comenzó a recibir llamadas telefónicas sospechosas solicitando información sobre su dirección de residencia, lo que los llevó a instalar cámaras de seguridad en su departamento en Barranquilla. En noviembre de 2022, durante un viaje del Sr. Ariza a Estados Unidos, su residencia fue allanada, sustrayéndose una caja fuerte con información importante y dañándose los equipos de vigilancia. Los vecinos reportaron haber visto a una persona vestida de domiciliario, considerada sospechosa. Agrega que estos hechos los llevaron a mudarse en diciembre de 2023, pero las llamadas persistieron. En enero de 2024, personas desconocidas fotografiaron la moto

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurso invoca la ley 20.430, que en su artículo 2° establece el derecho al reconocimiento de la condición de refugiado para quienes, por fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera de su país y no puedan o no quieran acogerse a su protección. Argumenta que los recurrentes pertenecen a un grupo social más acomodado, dado que el Sr. Ariza trabaja para una empresa estadounidense y recibe pagos en dólares, lo que los hace vulnerables a la extorsión por parte de grupos delictivos. Invoca además el principio de trato más favorable establecido en el artículo 11 de la misma ley, así como el principio de no devolución consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en el artículo 4 de la ley 20.430. Asimismo, hace presente que los hijos menores de los recurrentes ya cuentan con residencia temporal en Chile, y que el Sr. Ariza trabaja de manera remota para una empresa estadounidense como Artista 3D. Sostiene que las resoluciones impugnadas vulneran el derecho a la libertad ambulatoria de los recurrentes, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política, al ordenar su abandono del país sin considerar adecuadamente los fundados temores de persecución y el riesgo para su integridad en caso de retornar a Colombia.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la orden de abandono contenida en las resoluciones N°25025854 y 25025853, se reconozca a los recurrentes la calidad de refugiados en Chile, o se adopten las medidas que la Corte estime convenientes para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones ha solicitado el rechazo de la acción constitucional de amparo, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes de hecho, la recurrida expone que los amparados, ambos de nacionalidad colombiana, ingresaron a Chile el 28 de mayo de 2024 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turistas, con un permiso por 90 días. El Sr. Ariza Marimon manifestó su intención de solicitar refugio el 30 de mayo de 2024, siendo citado mediante Oficio Ordinario N°60608364 para el 28 de agosto de 2024. Por su parte, la Sra. Barros Estévez manifestó igual intención el 31 de mayo de 2024, siendo citada mediante Oficio Ordinario N°59524584 para el 27 de septiembre de 2024, habiendo obtenido previamente una prórroga de su permiso de turismo hasta el 24 de noviembre de 2024. Señala que en las respectivas citaciones se realizó el procedimiento de admisibilidad contemplado en la Ley 20.430, recopilándose los datos

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 14: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Alberto Mario Ariza Marimon y Marysol Barros Estevez, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado las resoluciones N°

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