JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

QUERELLANTE: SERVICIO SALUD BIO BIO. QUERELLADO: JOSE ASCENCIO HINOJOSA OSSES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En la especie, no se discute el carácter de propietarios inscritos de sendos inmuebles de querellante y querellado, tampoco la condición de ser colindantes sus predios; lo cuestionado se relaciona con la ubicación material del deslinde Norte del querellado y Sur de la querellante, sector en el cual existe una casa construida. 2.- La querella criminal fue presentada con fecha 8 de abril de 2019 ante el tribunal a quo y declarada admisible con fecha 9 de abril del mismo año, de modo que desde esa época existe procedimiento penal e imputado singularizado. 3.- El escenario procesal y penal antes señalado da cuenta de un estado de incertidumbre relativo a cuestiones de índole civil que debieran ser resueltas previamente, unido a la circunstancia de la vigencia de la ley procesal penal en el tiempo, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Procesal Penal, en virtud del cual no corresponde aplicar una norma de esta naturaleza que sea más desfavorable que las reglas previamente existentes, como acontece en el caso de que se trata, toda vez que la medida cautelar real que nos ocupa, prevista en el artículo 157 ter del Código ya citado, fue incorporada por la ley 21.633 con fecha 24 de noviembre de 2023. 4.- En consecuencia, no existe el requisito general de apariencia de buen derecho, así como tampoco la legalidad en razón a su vigencia de la medida que se pretendía imponer, por lo que se accederá a lo solicitado por la defensa en su recurso. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel en la causa RIT 373-2019, y en su lugar se decide que no se accede a la medida cautelar real especial prevista en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, solicitada por los persecutores penales. Se previene que la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez concurre al a

Fallo

se decide que no se accede a la medida cautelar real especial prevista en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, solicitada por los persecutores penales. Se previene que la ministra suplente señora Jimena Troncoso Sáez concurre al acuerdo teniendo únicamente en consideración la situación de incertidumbre relativa a la titularidad del dominio de la propiedad en conflicto, que requiere de una cuestión civil previa. Devuélvase. N°Penal-97-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RRPDM/xsr Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En la especie, no se discute el carácter de propietarios inscritos de sendos inmuebles de querellante y querellado, tampoco la condición de ser colindantes sus predios; lo cuestionado se relaciona con la ubicación material del deslinde Norte del querellado y Sur de la

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