TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ VICTOR ALONSO MICOLTA MINA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de Antofagasta, condenó a Víctor Alonso Micolta Mina a la pena de 100 -cien– días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido en esta ciudad, el día 05 de marzo del 2024. Se dispuso además que no reuniendo el condenado los requisitos de la Ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, deberá cumplir la pena corporal indicada de manera efectiva, con un abono de tres días. La defensa del sentenciado se alza en apelación de la sentencia ya indicada, en cuanto por la misma no se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado funda su apelación señalando que el tribunal yerra en el análisis que realiza, para efectos de rechazar la concurrencia de los presupuestos procesales de la pena sustitutiva de Remisión Condicional, estimando que los antecedentes que se contienen en el informe psicosocial realizado al sentenciado contiene importantes aspectos a considerar para efectos de la concesión de una pena sustitutiva, destacando que todos los aspectos que el recurrente considera relevantes han sido desatendidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal a la hora de denegar la pena sustitutiva solicitada. SEGUNDO: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, en el considerando decimoquinto de la sentencia recurrida, para rechazar la pena sustitutiva, argumenta que los antecedentes recabados en el informe psicosocial adjuntado por la defensa, así como las opiniones de las expertas en él consignadas, hacen desaconsejable la sustitución de pena pedida por el imputado, pues sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al delito, en caso alguno, permiten presumir que no volverá a delinquir. TERCERO: Que los jueces recurridos analizaron los requisitos legales para conceder alguna pena sustitutiva aplicable al caso, y teniendo en cuenta el informe acompañado por la propia defensa, concluyen que ante la lapidaria opinión de las expertas, amparado en la amplia información derivada de los test y entrevistas que a éste hicieron, habida cuenta además del análisis efectuado, estas sentenciadoras comparten sus planteamientos y entienden también que, ante tan escasos recursos personales del encausado, torna en abiertamente ilusorio que éste no vuelva delinquir estando en el medio libre, sobre todo si además cuenta con otra causa penal en curso y por la que está, incluso, privado de libertad. De esta manera, el tribunal concluye que no resulta procedente la pena sustitutiva solicitada, lo que es compartido por esta Corte, ya que no concurren las exigencias subjetivas que la ley establece para ello y que se indican en el artículo 4° de la Ley 18.216, especialmente porque los antecedentes personales del sentenciado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito no permiten presumir que no volverá a delinquir. Resulta así, irrelevante que el informe psicosocial del imputado haya sido elaborado considerando los requisitos de la libertad vigilada que supone considerar los elementos sociales y características de personalidad del condenado, pues la pena de remisión condicional supone considerar, igualmente, los antecedentes personales del condenado, y son éstos a los que se refiere el informe incorporado en el juicio que, como bien resuelve el tribunal impiden presumir que el condenado no volverá a delinquir y, antes bien, arroja poderosos indicios en sentido contrario. En tales condiciones, y compartiéndose los fundamentos de la resolución

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de Antofagasta, condenó a Víctor Alonso Micolta Mina a la pena de 100 -cien– días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en

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