PRIMERA DE MENDOZA MARIA BALDOMERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en nombre de María Baldomera Primera de Mendoza, ciudadana de nacionalidad venezolana, en cuyo favor deducen acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber emitido la Resolución Exenta N°25011856, de 08 de enero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución. Exponen que la amparada, de actuales 96 años, emigra a Chile el 24 de diciembre de 2021, ingresando por pasos habilitados a través de la visa de responsabilidad democrática, con la finalidad de reencontrarse con todo su núcleo familiar, quienes se encargan de su cuidado y mantención. Con fecha 23 de diciembre de 2022, ingresó su solicitud de residencia definitiva como dependiente económicamente de su nieto, adjuntando la declaración jurada de expensas que así lo acreditaba. Así, el 26 de mayo de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones le remite el certificado de residencia definitiva en trámite, y también le solicita documentos, consistentes en antecedentes penales apostillados y declaración jurada de expensas notariada, y el pago de derechos, todo lo cual cumplió en tiempo y forma. Señalan que con fecha 26 de agosto de 2024, nuevamente la autoridad migratoria solicita a la amparada que adjunte antecedentes adicionales: a) Antecedentes penales apostillados y b) Certificado de nacimiento legalizado o apostillado, pero el primero de ellos -no obstante haberlo adjuntado ya en dos oportunidades- no pudo obtenerlo en razón de encontrarse inhabilitada la página venezolana a través de la cual se solicita y el cierre de la embajada de Venezuela en Chile, por lo que se adjunta carta explicando la imposibilidad de contar con dicho certificado. Luego, el 04 de octubre de
Fundamentos
fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. Así, con fecha 08 de enero de 2025, se dictó la Resolución Exenta N°25011856, notificada en la misma fecha, rechazando el beneficio solicitado, toda vez que la amparada no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir el original del certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, solicitado por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. La resolución impugnada reservó a la amparada los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los que no fueron ni han sido ejercidos. Hacen presente que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra de la recurrente. Mencionan que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de cualquier extranjero cuya solicitud de residencia haya sido rechazada, pero del propio texto que dispone la orden de abandono es posible desprender que ella es una sanción cuyo cumplimiento queda a la entera voluntad del afectado, lo que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, cuyo cumplimiento es compulsivo. Concluye que no ha existido acto u omisión, ilegal o arbitrario, que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por la Carta Fundamental, más aún cuando se otorgó la oportunidad en dos ocasiones diferentes para acompañar la documentación requerida como a todos los extranjeros solicitantes, considerando además, que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880.
Fallo
por tanto, fundamento alguno al rechazo de la solicitud. Previa cita del artículo 21 y 5° de la Carta Fundamental, y refiriéndose a la reunificación familiar, piden: a) Se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25011856; b) Se dé curso a la continuación de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, dentro del plazo de 10 días, o el que esta Corte fije al efecto; c) Se otorgue a la amparada el plazo de 20 días para subsanar cualquier error o falta de documentación que pudiese existir en su solicitud de regularización migratoria; d) Se ordene al ente recurrido que para el análisis de la solicitud de residencia definitiva de la amparada se consideren los antecedentes penales ya presentados, no exigiéndosele nuevos antecedentes penales apostillados en consideración a la imposibilidad para cumplir con los mismos; e) Que se adopten por el ente recurrido todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de la reunificación familiar, f) O bien, adoptar aquellas medidas que esta Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Daniela Silva Mella, quienes señalan que la amparada, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 24 de diciembre de 2021, y que mediante Actuación N°7740, de 13 de diciembre de 2021, el Consulado General de Caracas le otorgó a la
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en nombre de María Baldomera Primera de Mendoza, ciudadana de nacionalidad venezolana, en cuyo favor deducen acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio
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