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ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE III S.A., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT P-1262-2024 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Expone que por resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso acogió la objeción a la liquidación de fecha once de septiembre del año citado, ordenando calcular los intereses en forma diversa a las normas del procedimiento, en razón de lo anterior, con fecha veintiséis de septiembre del mismo año, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando que la misma fuera enmendada con arreglo a derecho. Agrega que el tribunal recurrido no accedió a su recurso de apelación subsidiario, bajo el argumento de ser improcedente en atención a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322, lo que considera incorrecto, pues al tratarse esta materia de un asunto de orden público, que dice relación con los intereses y demás conceptos que se ordena aplicar conforme al artículo 22 de la referida ley, operan las normas del Código de Procedimiento Civil. Reafirmando su alegación, expone que la Ley N°17.322 que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, dispone en el inciso 5° del artículo 2 que: “Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro II del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueran compatibles con ella” y que, asimismo, el artículo 432 del Código del Trabajo señala: “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, será

Fundamentos

considerando: Que, del mérito del recurso deducido y el informe, se desprende que en la especie, la negativa a conceder el recurso de apelación se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la resolución contra la que se interpuso el recurso de apelación subsidiario no se encuentra contemplada en el artículo 8º de la ley 17.322.

Fallo

se resuelve es acerca de la aplicación de los reajustes e intereses del crédito, pero no dice relación con el pago, como falsamente sostiene en su presentación. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, del mérito del recurso deducido y el informe, se desprende que en la especie, la negativa a conceder el recurso de apelación se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la resolución contra la que se interpuso el recurso de apelación subsidiario no se encuentra contemplada en el artículo 8º de la ley 17.322. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 17.322, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1, por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE III S.A., en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-754-2024. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE III S.A., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT P-1262-2024 del Juzgado de Cobranza Laboral y

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