SIN INFORMACION

VICCARI ARMAS, MIGUEL ANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y teniendo presente. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Miguel Ángel Viccari Armas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representado, contando con residencia definitiva, ingresa el 12 de enero de 2024 solicitud de nacionalización, la que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo y previas citas jurisprudenciales, pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre su petición dentro de un plazo de 60 días conforme con los principios que le impone su reglamentación, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el recurrente ingresó al país el 8 de marzo de 2018, otorgándosele el 9 de agosto de 2022 la permanencia definitiva. Refiere que el 12 de enero de 2024, pide carta de nacionalización, la que al 13 de junio de 2024 se encuentra en etapa de análisis, destacando el marco normativo que regula la petición requerida y descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad, en cuanto el actor se encuentra en situación migratoria regular. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbit

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numerales 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha referido que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que la actora tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando al Servicio con apego a la normativa vigente. Sexto: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, la cual no puede ser resuelta por la recurrida, pues corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente por dicha autoridad. Séptimo: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva, a lo que se suma la concurrencia de otras agencias estatales en la dictación de la decisión final. Octavo: Que, de esta manera, teniendo presente que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en trámite, es que no se vislumbra ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, más cuando la solicitud de la recurrente lleva un tiempo de tramitación ante el Servicio de Migraciones conforme a la extensión promedio de solicitudes de igual naturaleza, lo que conlleva necesariam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Miguel Ángel Viccari Armas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Negroni, quien estuvo por acoger la acción, en cuanto, tal como fue resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa rol 10-2025, la dilación en el pronunciamiento debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley e importa una discriminación en contra del recurrente. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°148-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Viccari Armas, Miguel Ángel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°148-2025.- La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Miguel Ángel Viccari Armas, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima

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