C/ AGENTES DEL ESTADO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA/APROBADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Sra. Fiscal Judicial a folio N°6, disintiéndose en su propuesta de condenar en costas a los sentenciados y, lo dispuesto, en los artículos 408 N°5, 410, 414 y 510 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°1 del Código Penal, se resuelve que: I.- Se confirma, en lo apelado y, se aprueba, en lo consultado, la sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 849 y siguientes, respecto de los sentenciados Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Juan de Dios Reyes Basaur y del Fisco de Chile. II.- Se aprueba el sobreseimiento parcial y definitivo consultado de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, escrito a fojas 483, respecto de Valentín Riquelme Villalobos. Regístrese, notifíquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal. Nº Penal-2980-2024.
Fallo
se resuelve que: I.- Se confirma, en lo apelado y, se aprueba, en lo consultado, la sentencia definitiva de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 849 y siguientes, respecto de los sentenciados Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Juan de Dios Reyes Basaur y del Fisco de Chile. II.- Se aprueba el sobreseimiento parcial y definitivo consultado de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, escrito a fojas 483, respecto de Valentín Riquelme Villalobos. Regístrese, notifíquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal. Nº Penal-2980-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Sra. Fiscal Judicial a folio N°6, disintiéndose en su propuesta de condenar en costas a los sentenciados y, lo dispuesto, en los artículos 408 N°5, 410, 414 y 510 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°1 del Código Penal, se resuelve que
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