SIN INFORMACION

ROJAS MELIVILU BRYAN ARIEL / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Ballon Aytur, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Bryan Ariel Rojas Melivilu, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la recurrida no postuló al amparado a la Comisión de Libertad Condicional, reuniendo todos los requisitos para tal fin conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N°321, incurriendo en una actitud arbitraria e ilegal, ya que al desconocer tales antecedentes de hecho perjudica gravemente su pretensión de recuperar su libertad mediante la gracia de la libertad condicional, lesionando y perturbando su derecho a la libertad personal contemplado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política. Por lo expuesto, pide se ordene a la recurrida postular al amparado a la Comisión de Libertad Condicional. Segundo: Que, evacuando informe por Gendarmería de Chile, comparece el abogado Néstor Rojas Pardo, quien señala que Bryan Ariel Rojas Melivilo actualmente se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y según consta en Ficha Única de Condenado que adjunta, inició el cumplimiento de su condena el 06 de agosto de 2020, terminado aquella el 06 de agosto de 2027. Indica que el amparado no fue postulado al 2° semestre de libertad condicional debido a que no cumplía con los requisitos de tiempo mínimo de la condena y de observación de conducta, el que según la nueva modificación del Decreto Ley N°321, aumenta el requisito de conducta intachable a 6 bimestres a ciertos delitos. Complementando informe, precisa que el amparado registra dos (2) bimestres de Muy Buena Conducta a la fecha de postulación para el segundo semestre del año 2024, correspondiente a los bimestres de septiembre-octubre y julio-agosto, por lo cual, reitera, no cumple con los requisitos para ser postulado al beneficio. Afirma que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y regla

Fundamentos

considerando que, según el registro, en el bimestre mayo-junio de 2024 fue calificado con conducta “buena”. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, precitado y modificado por la Ley N°21.124. Sexto: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna al actuar de Gendarmería de Chile, ni que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por lo expuesto, pide se ordene a la recurrida postular al amparado a la Comisión de Libertad Condicional. Segundo: Que, evacuando informe por Gendarmería de Chile, comparece el abogado Néstor Rojas Pardo, quien señala que Bryan Ariel Rojas Melivilo actualmente se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y según consta en Ficha Única de Condenado que adjunta, inició el cumplimiento de su condena el 06 de agosto de 2020, terminado aquella el 06 de agosto de 2027. Indica que el amparado no fue postulado al 2° semestre de libertad condicional debido a que no cumplía con los requisitos de tiempo mínimo de la condena y de observación de conducta, el que según la nueva modificación del Decreto Ley N°321, aumenta el requisito de conducta intachable a 6 bimestres a ciertos delitos. Complementando informe, precisa que el amparado registra dos (2) bimestres de Muy Buena Conducta a la fecha de postulación para el segundo semestre del año 2024, correspondiente a los bimestres de septiembre-octubre y julio-agosto, por lo cual, reitera, no cumple con los requisitos para ser postulado al beneficio. Afirma que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, por lo que pide se rechace el recurso de amparo en todas sus partes. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Ballon Aytur, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Bryan Ariel Rojas Melivilu, en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la recurrida no postuló al amparado a la Comisión de Libertad Condicional, reuniendo todos los requisitos para tal fin conf

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