CARRENO LAINO CRISTOBAL IGNACIO /JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen Humberto Andrés Ramírez Larraín y Alejandra Pizarro Catalán, defensores penales públicos, en representación de don Cristóbal Carreño Laino, en causa RUC 2500012607-4; RIT 62-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor. Fundamentan su acción en que, mediante resolución de 4 de febrero de 2025, el tribunal recurrido dispuso mantener la internación provisional del amparado, quien actualmente se encuentra privado de libertad en un módulo común del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostienen que dicha decisión afecta su libertad personal y seguridad individual. Explican que, en audiencia de 5 de enero de 2025, el amparado fue formalizado como autor del presunto delito de amenazas del artículo 296 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, decretándose la prisión preventiva en su contra. Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2025, se resolvió suspender el proceso conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando su internación provisional y disponiendo su traslado al Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, mientras se realizaba la pericia psiquiátrica respectiva. Indican que, mediante oficio de 27 de enero de 2025, la Unidad de Psiquiatría Forense del hospital informó la falta de disponibilidad de camas, asignando al amparado el N° 27 en la lista de espera. Asimismo, el 28 de enero de 2025, el hospital ratificó la ausencia de cupos, informando que el amparado ocupa el N° 89 en la lista de espera y que se le otorgó una hora para pericia ambulatoria programada para el 14 de mayo de 2025. Señalan que, en audiencia de 5 de febrero de 2025, la defensa solicitó dejar sin efecto la internación provisional, argumentando que el proceso se encuentra suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, en razón de antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado. Añaden que, dada la aplicaci
Fundamentos
considerando su domicilio particular en la comuna de Lo Espejo. Finalmente, el informe concluye que la institución no cuenta con disponibilidad de camas para cumplir la orden de internación provisoria dictada en favor del amparado, no por incumplimiento de la orden judicial, sino por una imposibilidad material derivada de la capacidad limitada de la unidad especializada. Con lo relacionado y considerando. PRIMERO: Que, la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el recurrente alega que se ha visto afectada la libertad personal del amparado, don Cristóbal Ignacio Carreño Laino, al haberse decretado su internación provisional por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar mediante resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Argumenta que dicha medida carece de fundamentos suficientes que justifiquen la privación de libertad, considerando su estado de salud y la ausencia de antecedentes que demuestren su peligrosidad para terceros. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Jueza de Garantía y lo expuesto en el recurso, esta Corte estima que la resolución judicial cuestionada emanó de un tribunal competente, en uso de sus facultades judiciales y dentro de un proceso legalmente tramitado. Asimismo, se considera que la medida adoptada se encuentra debidamente justificada en atención a la necesidad de la pericia psiquiátrica ordenada y la ausencia de un dictamen que determine su inimputabilidad. En consecuencia, no se advierte vulneración de las garantías fundamentales del amparado, razón por la cual se rechaza la presente acción de conformidad como se dirá en su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Cristóbal Ignacio Carreño Laino en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-460-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparecen Humberto Andrés Ramírez Larraín y Alejandra Pizarro Catalán, defensores penales públicos, en representación de don Cristóbal Carreño Laino, en causa RUC 2500012607-4; RIT 62-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, interponiendo acción constitucional de amparo en su f
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