5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I. MUNICIPALIDAD DE MACUL/HABIBEH

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que efectivamente ha existido inactividad procesal por un lapso mayor al señalado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la última resolución recaída en una gestión útil data del 21 de octubre de 2022, habiéndose presentado el incidente de abandono del procedimiento el 13 de junio de 2024. 2°.- Que si bien es efectivo que el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil contempla una orden para el tribunal de citar a las partes a oír sentencia una vez vencido el probatorio, ello no obsta al carácter dispositivo que tiene el procedimiento relativo a las causas civiles, y siempre el demandante o ejecutante, en su caso, debe instar para que la causa respectiva avance en sus distintas etapas procesales. 3°.- Que sólo si se hubiera citado a las partes para oír sentencia podría argüirse que el impulso procesal radica únicamente en el tribunal, mas como en la especie no se dictó tal sentencia interlocutoria subsiste la obligación del actor de instar para la marcha regular del proceso. Y visto además lo dispuesto en los artículos 144 y 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro y se decide, en su lugar, que se acoge el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado el trece de junio de dos mil veinticuatro, sin costas, por haber tenido el demandante motivo plausible para litigar en este incidente. Devuélvase. N°Civil-20216-2024. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide, en su lugar, que se acoge el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el demandado el trece de junio de dos mil veinticuatro, sin costas, por haber tenido el demandante motivo plausible para litigar en este incidente. Devuélvase. N°Civil-20216-2024. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que efectivamente ha existido inactividad procesal por un lapso mayor al señalado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues la última resolución recaída en una gestión útil data del 21 de octubre de 2022, habiéndose presentado el incidente de abandono del procedimi

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