MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ HECTOR DAMIAN GUZMAN AMPAY
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT 95-2024, RUC 2400271986-6, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, mediante sentencia definitiva de 09 de diciembre de 2024, condenó a Héctor Damián Guzmán Ampay como autor de un delito consumado de violación de víctima mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 Nro. 1 del Código Penal, a la pena de seis años y trescientos diecisiete días de presidio mayor en su grado mínimo; de dos delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 5, 9, 10, 16 y 18 de la Ley Nro. 20.066, a dos penas de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio; y de un delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nro. 3 del Código Penal, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo; todo ello, en su caso, más la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima J.I.U.A., su domicilio, lugar de trabajo, de estudio, u otro lugar en que se encuentre, por el lapso de un año, y penas accesorias pertinente; ordenando el cumplimiento efectivo de las penas y reconociendo como tiempo de abono el periodo que permaneció privado de libertad, ininterrumpidamente desde el 20 de marzo de 2024. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el abogado defensor don Juan Srdanovic Arcos, fundado en la causal principal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, argumentando infracción de garantías fundamentales en el pronunciamiento de la sentencia, particularmente las garantías de un proceso justo, racional y legalmente tramitado, debido a la condena impuesta a su defendido como autor del delito de violación sin atender el tribunal al principio o presunción de inocencia que ampara al acusado y en lugar de ello alzar a la víctima como testigo privilegiado en razón a un supuesto deber de juzgar los hechos con per
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que, como se ha descrito, el recurso de nulidad interpuesto invoca como causal principal aquella prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida por la Excma. Corte Suprema a la establecida en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. Fundamentando la defensa este acápite de su impugnación, alega vulneración a las garantías establecidas en los artículos 5, inciso 2º, y 19 Nro. 3, de la Constitución Política de la República, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 1, 4, 5, 93, 98, 326, 329, 331, 332, 334 y 336 del Código Procesal Penal, vinculando la causal de invalidación a la condena impuesta a su representado por el delito de violación y afirmando que al respecto no existió prueba de corroboración, infringiéndose las garantías de un proceso justo, racional y legalmente tramitado, al establecer el tribunal en su sentencia que los hechos debían ser juzgados con perspectiva de género, alzando la declaración de la víctima a la calidad de testigo privilegiada. Refiere que este vicio se configura al momento de dar por acreditado el tribunal los ilícitos que están contenidos en el “hecho dos” de la acusación, en virtud de los cuales se imputa al acusado un delito de desacato y de violación, en circunstancias que existen distintas versiones de los hechos, pues el acusado discute los mismos, fundado en que existió un acuerdo previo con la denunciante de asistir juntos al Casino Dreams de Punta Arenas, pese a la existencia de una medida cautelar que le impedía a aquél acercarse a ésta – su ex pareja -, y que las relaciones sexuales que mantuvieron fueron consentidas por la querellante y que ellas tuvieron lugar antes de ir al Casino de Juegos, al contrario de lo que se indica en la acusación, donde se señala que las relaciones fueron después de estar en el Casino y que el encuentro en ese lugar ocurre de manera fortuita. Refiere que tal versión de los hechos se opone a la expuesta por la afectada, ocurriendo que es ésta quien cambia su versión de los hechos en tres declaraciones que prestó ante la policía, contradiciendo de esta manera la imputación materia de estos cargos, al señalar que “por años había practicado el boxeo” y que “había combatido en catorce combates profesionales triunfando en siete teniendo cuatro empates y tres derrotas pero posteriormente dejó de practicarlo”, y contradiciendo lo manifestado en la acusación al referir que “acordaron reunirse el 02 de marzo” y reconocer además en su declaración que: “pese a que había dicho primero a la policía que ella ese día en la noche se había encontrado con Guzmán en el Casino Dreams, después rectificó que habían ido juntos a dicho recinto (…) hasta que ella se retiraba a su casa, en la madrugada de día 3 de marzo de 2024, y a la salida del Casino Guzmán se ofreció llevarla a casa, ella dudó aceptar, pero él insistió y le dijo que sí, subieron al vehículo en que ést
Fallo
fallo con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo cuerpo legal. En defecto de lo anterior, también de manera subsidiaria, esgrime la causal de nulidad establecida en el “artículo 374 letra c)” (sic.) del citado código, alegando omisión en la sentencia del requisito establecido en la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. En el petitorio del recurso solicita se acoja el recurso por la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, “y en subsidio del artículo 374 letras f) y e)” (sic.), y, en esa virtud, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria, retrotrayéndose el procedimiento al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado. Respecto de la primera de las causales invocadas, la Excma. Corte Suprema, mediante resolución de 15 de enero del presente año, determinó remitir estos antecedentes para el conocimiento y fallo de esta Corte de Apelaciones, procediendo conforme lo autoriza el artículo 383 del citado cuerpo legal, señalando al efecto que “lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de la prueba, y a la fundamentación de la sentencia”, lo que es propio de la causal del articulo 374 letra e) del código referido. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de veintiocho de enero del actual con la asistenci
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Punta Arenas, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RIT 95-2024, RUC 2400271986-6, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, mediante sentencia definitiva de 09 de diciembre de 2024, condenó a Héctor Damián Guzmán Ampay como autor de un delito consumado de violación de víctima mayor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 361 Nro. 1 del Código Penal
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