SIN INFORMACION

VENEGAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Raúl Eduardo Venegas Ortiz en representación de doña Constanza del Pilar Venegas Sánchez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dar término al contrato de salud que los vinculaba de forma unilateral, lo que vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada celebró un contrato de salud con la recurrida el 13 de mayo de 2021, sin declarar patología de salud mental alguna. Refiere que el 24 de octubre de 2024 la actora fue notificada, mediante una carta de desafiliación, que la Isapre recurrida había procedido a desafiliarla, con el argumento de que omitió en su declaración de salud un supuesto diagnóstico que le fue realizado en abril de 2021, el que le es desconocido a su representada, sin que se satisfagan las exigencias de la ley 21.331. Explica que la declaración de salud de la actora fue suscrita dos días después de la entrada en vigencia de la referida ley 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las personas en la Atención de Salud Mental, de forma tal que no era pertinente ni constituía una exigencia para su representada que estampara en dicha declaración ningún tipo de patología de salud mental. Sobre este particular, sostiene que la aludida ley tuvo como efecto la derogación tácita parcial del artículo 201 numeral primero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud de 2005, en lo concerniente a no considerar las patologías de salud mental en la declaración de salud, de lo que se sigue que no hay contravención alguna en el evento de que alguna patología de salud mental no haya sido estampada en la referida declaración de salud. De otra parte, hace presente que el 2 de noviembre de 2021 la actora solicitó a la recurrida la incorporación al GES psiquiátrico, a lo

Fundamentos

motivos precedentes, la presente acción de cautela constitucional no puede prosperar, motivo por el cual se procederá a su rechazo, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Constanza del Pilar Venegas Sánchez en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y comuníquese. N°Protección-21523-2024. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Raúl Eduardo Venegas Ortiz en representación de doña Constanza del Pilar Venegas Sánchez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dar término al contrat

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