NELSON WOODENSKY-NELSON ROBENDJY/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de febrero de 2025 comparecen las abogadas doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Woodensky Nelson, de 13 años, y don Robendjy Nelson, de 15 años, ambos de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estiman ilegal y arbitraria consistente en no resolver sus respectivas solicitudes de residencia temporal de la subcategoría reunificación familiar. Exponen que ambos amparados solicitaron la residencia temporal el 1 de agosto de 2024, atendido que la madre de ambos se encuentra en Chile, con residencia definitiva, sin que haya sido resuelta a la fecha de la interposición del recurso, habiendo transcurrido más de seis meses. Alegan infracción al principio de reunificación familiar; al artículo 19 de la ley 21.325 y; al artículo 37 de la ley 21.325. En definitiva, solicitan determinar un plazo razonable para que el Servicio Nacional de Migraciones emita un pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia temporal de los amparados. Segundo: Que, por el recurrido evacúa informe el abogado don Antonio Emilio Beltrán Enríquez, quien solicita el rechazo del presente arbitrio por haber perdido oportunidad. Expone que el 1 de agosto de 2024 los amparados solicitaron un permiso de residencia temporal de la subcategoría “Reunificación Familiar de menor de edad” y que mediante Resoluciones Exentas N°s 25078380 y 25077956, ambas de 13 de febrero de 2025, se les otorgó a ambos actores la residencia temporal solicitada. Asevera que, de conformidad a lo expuesto, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que la acción de amparo ha perdido toda oportunidad y eficacia. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Repú
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Woodensky Nelson y don Robendjy Nelson, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-653-2025. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 11 de febrero de 2025 comparecen las abogadas doña Camila Araya Larrucea y doña Carla Coronel Fonseca, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don Woodensky Nelson, de 13 años, y don Robendjy Nelson, de 15 años, ambos de nacionalidad haitiana, en contra del
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