GONZÁLEZ SAN MARTÍN MARCO ANTONIO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, abogado, Defensor Público Penitenciario, por el condenado Marco Antonio González San Martín, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de amparo en su favor, en contra la resolución de octubre de 2024, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado. Indica que su representado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas: a) 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de receptación, en causa RUC 1800840412-3, y b) 818 días de presidio menor en su grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por 2 delitos de receptación en causa RUC 1800055935-7, cuyas ejecuciones controla el 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 21 de diciembre de 2021 y el término de ésta el 01 de mayo de 2026. Asimismo, su tiempo para optar a la libertad condicional se verificó el 21 de agosto de 2023 y su conducta los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Señala que el amparado fue incorporado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur para optar a la libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2024. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud por los argumentos expresados por dicha Comisión. Sostiene que la resolución de la Comisión es arbitraria e ilegal, pues no considera las acciones que el amparado ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, basándose únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial, sin explicar de manera concreta el por qué esas características negativas impiden terminar su proceso de reinserción. Citando el artículo 21 de la Constituc
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, su tendencia a relacionarse con entornos delictuales y su consumo abusivo de alcohol y esporádico de cocaína han influido negativamente en su capacidad para mantenerse alejado de actividades delictivas, mostrando distorsiones cognitivas que justifican y minimizan sus conductas ilícitas, lo que dificulta su toma de responsabilidad y el desarrollo de una conciencia clara del daño causado, siendo necesario que continúe trabajando en las problematizaciones incipientes sobre su conducta delictual y fortalezca su desvinculación de entornos criminógenos, además de desarrollar habilidades para una reintegración social efectiva, los cuales han sido explicitados en el Informe Psicosocial Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124-, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio González San Martín, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-583-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, abogado, Defensor Público Penitenciario, por el condenado Marco Antonio González San Martín, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien deduce acción constitucional de am
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica