SIN INFORMACION

RAMIREZ GONZALEZ JUAN CARLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, en representación de don Juan Carlos Ramírez González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado en Sesión Ordinaria de 25 de octubre de 2024 la postulación del amparado a la libertad condicional, actuación que considera ilegal, ya que no se ajusta adecuadamente a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que el amparado cumple condenas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por receptación, 541 días de presidio menor en su grado medio por porte ilegal de arma de fuego, y 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por robo con intimidación. Agrega que, según su Ficha Única, registra como fecha de inicio de condena el 18 de noviembre de 2015 y término el 21 de diciembre de 2028, verificándose su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 22 de febrero de 2024. Señala que el amparado ha registrado "Muy Buena Conducta" en los 6 últimos bimestres y que, cumpliendo los requisitos del D.L. N° 321, fue postulado a la Libertad Condicional. Sin embargo, la Comisión rechazó la solicitud fundamentando su decisión en que el postulante presenta alto nivel de reincidencia, distorsiones cognitivas y sin tener real conciencia del delito. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política, el D.L. N° 321 y su Reglamento, y la Ley N° 19.880. Argumenta que la resolución es ilegal por no respetar la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni el deber de fundamentación establecido en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, sosteniendo que la Comisión omitió pronunciamiento sobre antecedentes vitales, que solo se enfocó en los elementos negativos del informe, sin pronunciarse sobre los positivos y, por último, que el informe de Gendarmería no es vinculante. Solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio impetrado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. TERCERO: Que, junto a su informe, la recurrida acompañó copia de la resolución de 25 de octubre de 2024 a la que se hace referencia en el párrafo anterior. En ella, se advierte que entre los elementos considerados por la Comisión que el postulante fue calificado como un interno de alto nivel de reincidencia, y que presenta distorsiones cognitivas e incoherencias con su rol paterno ausente manteniendo un pensamiento criminalizado indolente en donde solo busca satisfacer sus propias necesidades argumentando razones nobles en donde no se interesa por las víctimas. La resolución también señala, en cuanto a la motivación, que esta se encuentra escasa, encontrándose pre contemplativo, por cuanto no es posible observar un proceso de reflexión en torno a su actuar, no siendo capaz de reconocer su accionar delictual, no concurriendo los elementos necesarios para una correcta disposición al cambio. Finalmente, la Comisión concluyó que los aspectos mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el primer semestre del año 2024, se mantenían prácticamente sin cambios, lo que demostraba escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impedían tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321, re

Fallo

por estas consideraciones el beneficio solicitado. CUARTO: Que, además, la recurrida acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el amparado tiene 53 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Tiene un saldo de condena de 4 años, 2 meses y 20 días al momento de emisión del informe, por lo que su término está previsto para el 21 de diciembre de 2028, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 22 de febrero de 2024. Asimismo, consta que, en los últimos seis bimestres fue calificado con conducta muy buena. No goza de beneficios intrapenitenciarios y registra faltas y sanciones al régimen interno penitenciario por tenencia de celular, siendo la última del año 2019. Del mismo modo, fue allegado el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en el que se consignan como conclusiones del análisis global del proceso de reinserción que el amparado no tiene voluntad para generar cambios significativos que lo lleven a un nuevo estilo de vida, toda vez que ha centrado su motivación solo en mantener la conducta laboral, sin trabajar en problemáticas personales que hayan influido en la situación actual de su reclusión. En el ámbito productivo, ingresó en julio de 2024 al área de trabajo de la unidad penal en el área de panadería, con escaso interés por el aprendizaje, con un

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don don Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, en representación de don Juan Carlos Ramírez González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por ha

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