VILORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en representación de Adrián Saúl Vilora Mendoza, venezolano, domiciliado en 10 Norte, Block Nº12, comuna de Viña del Mar, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº580, piso 6, comuna de Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representada por Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria formulada el 28 de noviembre de 2023, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que a la fecha de su presentación, no ha tenido conocimiento del resultado de su petición, por lo que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley Nº19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Luego de indicar la normativa aplicable a la materia y como la omisión afecta su derecho invocado, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre la solicitud planteada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el recurrente solicitó, el 28 de noviembre de 2023, la regularización de su condición migratoria en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1855 Nº8 y 9 de la Ley Nº21.325. Añade que, mediante Oficio Ordinario Nº61576, el 22 de noviembre de 2024 remitió todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Interior para su resolución. Sostiene que, de este modo, carece de la legitimación pasiva para tramitar y resolver la solicitud planteada debiendo rechazarse el recurso en esos términos. Tercero: Que informa la Subsecretaría del Interior que la solicitud de otorgamiento exc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Adrián Saúl Vilora Mendoza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4467-2024 Protección
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San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, en representación de Adrián Saúl Vilora Mendoza, venezolano, domiciliado en 10 Norte, Block Nº12, comuna de Viña del Mar, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San
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