SIN INFORMACION

SIERRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Campos Cofré, abogado, con domicilio en Parque Zapallar, pasaje La Fornarina N° 676, comuna y provincia de Curicó, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Amanda de las Mercedes Sierra Saa, chilena, jubilada, casada, cédula de identidad N° 7.756.254-0, con domicilio en Condominio la LLavería, calle El Yugo N°4, comuna y provincia de Curicó. Expone que la acción constitucional se interpone en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, ambos con domicilio en Avenida Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, Las Condes, Santiago; por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud, ya derogado. Relata que la recurrente se encuentra afiliada a ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., tal como consta con el certificado de afiliación que acompaña. Por problemas de su salud mental, la Señora Amanda acudió a una psicóloga para su atención vía online, quien cobra por cada sesión $30.000 y emite una boleta cada 4 sesiones dando un total de $120.000 por cada boleta, la que se solicita su reembolso a la Isapre quien reembolsa sólo $25.279, lo cual consta en el comprobante de reembolso que acompaña. Ante ese acto ilegal y arbitrario, la recurrente se contactó con la ISAPRE para saber el porqué de tan bajo reembolso, que ni siquiera cubre una sesión, donde le respondieron que si quería un mejor reembolso debía contratar un nuevo plan, ya que los planes antiguos no tienen buena cobertura de salud mental, por lo que se puede apreciar a todas luces que la recurrida no cumple con la Ley N°21.331. Deja constancia que la recurrente se encuentra afiliada a partir del año 1999 a ISAPRE CRUZ BLANCA. Contrato sin preexistencias y

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental” enarbolando como principio la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el acceso integral de la salud mental. Con fecha 8 de Noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico.

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Talca, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Francisco Javier Campos Cofré, abogado, con domicilio en Parque Zapallar, pasaje La Fornarina N° 676, comuna y provincia de Curicó, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Amanda de las Mercedes Sierra Saa, chilena, jubilada, casada, cédula de identidad N° 7.756.254-0, con domici

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