RODRIGO ALEJANDRO MADRID PALACIOS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Rodrigo Alejandro Madrid Palacios, cédula de identidad 19.872.643-5, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Superintendencia de Pensiones, por el rechazo de las licencias médicas N°s 101211925-5, 101761277-4, 102893235-5, 104121654-5 y 105310025-9, mediante Resolución Exenta N° R-01-1BS-189156-2024, de fecha 6 de diciembre de 2024. Expone que se desempeñaba como trabajador en el área de construcción del Hospital de Marga Marga, y que, a raíz de una situación familiar compleja, comenzó a experimentar un cuadro de depresión severa, lo que le generó un deterioro en su estado de salud mental, impidiéndole continuar trabajando con normalidad. Indica que, debido a esta condición, recibió atención médica y tratamiento con psicólogos y psiquiatras, quienes le recetaron medicación y le otorgaron licencias médicas,
Fundamentos
considerando que no se encontraba en condiciones para retomar sus labores. Señala que, en un inicio, sus licencias fueron autorizadas por COMPIN, pero posteriormente comenzaron a ser rechazadas bajo el argumento de falta de documentación, a pesar de que siempre presentó los antecedentes médicos actualizados requeridos. Explica que, tras reiteradas consultas, le informaron que sus licencias fueron derivadas a Santiago, donde no contaban con sus antecedentes médicos, lo que generó sucesivas negativas a la autorización del reposo prescrito. Refiere que, en un intento por regularizar la situación, acudió a la Superintendencia de Seguridad Social de Viña del Mar, donde sus licencias fueron recepcionadas y tramitadas, pero posteriormente nuevamente rechazadas, pese a presentar nuevos informes médicos que respaldaban su necesidad de continuar con reposo. Indica que, debido a la negativa reiterada de las autoridades administrativas, se vio forzado a reincorporarse al trabajo, pese a que su estado de salud aún no le permitía desempeñarse de manera adecuada, afectando su bienestar y estabilidad económica. A folio 4, evacúa informe don Alfredo Añazco González, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.), quien actúa a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN R.M.), organismo dependiente de dicha Secretaría, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en favor de don Rodrigo Alejandro Madrid Palacios. En su informe, la SEREMI de Salud R.M. señala que el amparado presentó cinco licencias médicas, identificadas con los folios 101211925-5, 101761277-4, 102893235-5, 104121654-5 y 105310025-9, las cuales fueron rechazadas por reposo no justificado, según lo establecido en la Resolución Exenta N° R-01-1BS-189156-2024, de fecha 6 de diciembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Dichas licencias comprenden un período de 180 días, desde el 15 de mayo de 2024 hasta el 10 de noviembre de 2024, y fueron extendidas de manera continua, sin que se acreditara la necesidad de prolongar el reposo médico más allá del tiempo autorizado previamente. Indica que el amparado ha acumulado un total de 287 días de reposo previamente autorizados por la misma patología. No obstante, las licencias impugnadas fueron rechazadas por falta de antecedentes médicos suficientes que justifiquen la extensión del reposo. El informe detalla que los antecedentes médicos acompañados no acreditan una evolución que justifique la continuidad del reposo. Se presentó un informe médico de médico general, con diagnóstico de trastorno de pánico, indicando tratamiento con paroxetina, risperidona y clonazepam. Sin embargo, no se acreditó evaluación por médico psiquiatra, ni informe de psicoterapia que detallara evolución del tratamiento, pronóstico o fecha de posible reintegro laboral. Asimismo, la evaluación psiquiátrica aportada fue protoco
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Alejandro Madrid Palacios en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7-2025. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Rodrigo Alejandro Madrid Palacios, cédula de identidad 19.872.643-5, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Superintendencia de Pensiones, por el rechazo de las licencias médicas N°s 101211925-5, 101761277-4
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