SIN INFORMACION

TESTA/I. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA (LTE)

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados señores Ramiro Mendoza Zúñiga, Matías Mori Arellano y Pedro Aguerrea Mella, en representación convencional del señor Michel Testa Kubayoff, empresario, todos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3910, piso 3, Las Condes, interponen reclamo de ilegalidad municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, en contra de la Municipalidad de Recoleta, en razón de las ilegalidades cometidas por la Dirección de Obras Municipales (DOM) al dictar la Resolución Nº 11, de 9 de abril de 2024, mediante la cual se invalidó el Certificado de Recepción Parcial Nº 14, de 12 de abril de 2022, y se declaró la caducidad de la Modificación de Permiso de Edificación Nº 189, de 14 de julio de 2008. Exponen que su parte es un comerciante que desarrolla sus actividades en la comuna de Recoleta y que solicitó en el año 2006 un permiso de edificación, el que fue concedido bajo el número 253, el 15 de junio de 2006,

Fundamentos

considerando la construcción de 1.552,47 m², autorizándose su ampliación el 14 de julio de 2008, por 771,51 m². Refieren que una vez avanzada la construcción, el 22 de septiembre de 2021, solicitó a la DOM la recepción parcial de 771,51 m², petición que dio lugar, precisamente, al correspondiente procedimiento administrativo de recepción parcial, oportunidad en que se formuló el Acta de Observaciones Nº E-561, a través de la cual se solicitó, entre otras cosas, aclarar si la construcción se había mantenido paralizada por un lapso de 3 años, entre los años 2008 y 2010, con la finalidad de determinar si el permiso había caducado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Finalmente, se decidió por la autoridad municipal otorgar el correspondiente Certificado de Recepción Definitiva Parcial Nº 14 de 12 de abril de 2022. De manera posterior y una vez que la edificación fue completamente construida, el 17 de julio de 2023 se solicitó a la DOM la recepción definitiva total, emitiéndose por parte de la municipalidad el Acta de Observaciones Nº E-189, de 28 de agosto de 2023, a través de la cual, entre otras objeciones, se cuestiona la superficie del inmueble, en específico la dimensión del patio, no como volumen de construcción o características constructivas, sino que asociado al tamaño del mismo, cuestión que, dicen, escapa de las competencias de la autoridad municipal. Tramitado el procedimiento, se determinó por la recurrida que las observaciones no fueron subsanadas, por lo que, acto seguido, dictó la Resolución N°1820/49/2024 de 26 de febrero de 2024, mediante la cual denegó la recepción definitiva total y devolvió el expediente administrativo, debido a la discrepancia en cuanto a las dimensiones y a una supuesta paralización de obras ocurrida entre los días 20 de abril de 2007 y 11 de noviembre de 2010. Manifiestan que, adicionalmente, el 29 de febrero del mismo año, se dictó la Resolución Nº6/2024, a través de la que se inició el procedimiento de invalidación del aludido Certificado de Recepción Parcial Nº 14-2022. Señalan, como vicios de ilegalidad, diversas infracciones a la Constitución y a las leyes, las cuales circunscribe a la ausencia de audiencia de su parte, afectando el principio de contradictoriedad; falta de explicación o fundamento respecto a la existencia de un vicio invalidante que justifique los actos impugnados; no contar con competencias para pronunciarse sobre la superficie del inmueble y sus límites; falta de análisis y ponderación respecto de los supuestos de hecho que constituyen la caducidad; y, finalmente, la contravención a los artículo 8 y 18 de la Ley Nº 19.880 y al artículo 1.4.9 de la Ordenanza, al no considerar que la declaración de caducidad respecto del acto que singulariza se encuentra precluida. Arguyen que la resolución reclamada, al invalidar el Certificado de Recepción Parcial Nº 14, y declarar la modificación de proyecto Nº 189-2008, cla

Fallo

fallo citado por la parte reclamante, rol 115.416-2022, que este tribunal de alzada hace suya, no es suficiente prueba el hecho que no existan anotaciones en el libro de obras o, derechamente, que no se encontraba en el lugar tal libro. Undécimo: Que, por lo demás, si la DOM emitió el Certificado de Recepción Definitiva Parcial N° 14 de 2022, precluyó el derecho de la autoridad edilicia para declarar la caducidad de la Modificación de Permiso, pues el artículo 8° de la Ley 19.880 consagra el llamado “principio conclusivo”, señalando que “Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad”, norma que debe concordarse con el artículo 18 de la misma legislación: “El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal”. En consecuencia, la Administración dictó el acto terminal, después de una sucesión de “actos trámite vinculados entre sí” y no puede volver sobre sus pasos cuestionando alguno de estos actos trámite, pues de ese modo se vulnera la seguridad jurídica a que tienen derecho los administrados. Duodécimo: Que por todo lo anterior, se concuerda con la opinión de la señora Fiscal Judicial en su informe al que ya se ha hecho referencia, mas no en aquella parte en que señala que n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados señores Ramiro Mendoza Zúñiga, Matías Mori Arellano y Pedro Aguerrea Mella, en representación convencional del señor Michel Testa Kubayoff, empresario, todos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3910, piso 3, Las Condes, interponen reclamo de ilegalidad municipal, de acue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica