2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

LÓPEZ/CISTERNA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° Reforma Laboral 650-2024 se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT O 39-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota que acogió las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Anel Andrea Poblete Becerra, Más Agencia e Inversiones SPA y Wilfredo Cisternas Contreras; y, rechazó, sin costas, la demanda deducida por Jaime Andrés Saavedra Carrasco, Máximo Roberto Bravo Fuenzalida, Diego Vicente Rivas Cisternas, Christian Ignacio López catalán, Bruno Alexis López Catalán en contra de Mas Agencia e Inversiones Spa., Agrícola del Puente Spa., Beleco Group Chile Limitada, Anel Andrea Poblete Becerra y Wilfredo Cisternas Contreras. El recurso lo deduce el abogado Patricio de la Horra Peralta, en representación de los demandantes, y en él solicita se anule la sentencia pronunciada en estos autos por la causal del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo, en la que se acoja la demanda de despido injustificado, en los términos solicitados en la presentación que contiene dichas acciones. El día 11 de febrero en curso se realizó la audiencia para conocer del recurso, concurriendo a estrados el abogado Ricardo Sacaan Montecino, quien sostuvo el recurso y, el abogado Maximiliano Andrés Fuentealba Arismendi, quien alegó contra el recurso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante pretende la nulidad de la sentencia, por estimar que en ella no se analizó toda la prueba rendida en juicio, incumpliendo lo que dispone el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, omisión que llevó a la sentenciadora a conclusiones erradas que la condujeron a rechazar la demanda. Segundo: Que fundando su recurso y luego de reproducir el considerando décimo del

Fallo

fallo impugnado, sostiene que la sentencia rechaza la demanda deducida al concluir lo siguiente: 1.- Que los actores prestaban servicios para la demandada Proimagen; 2.- Que los actores no prestaban servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de ninguno de los demandados; 3.- Que no se solicitó la declaración de la existencia de la relación laboral de los actores con las demandadas; 4.- Que no existió despido y, por tanto, no puede ser calificado de injustificado, y 5.- Que no cabe analizar si las demandas constituyen o no una unidad económica. Agrega que dentro de los hechos a probar, el punto N° 3 señala: “3.- Si las demandadas configuran una unidad económica y se configura a su respecto el subterfugio.”, no obstante lo cual el fallo ha omitido el análisis de la prueba incorporada relativa al carácter de unidad económica que su parte atribuyó a las demandadas. Indica que la razón que la sentenciadora señala para no analizar dicha prueba consiste en que su parte no solicitó la declaración de la existencia de una relación laboral entre los actores y las demandadas, pero el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo no establece ningún motivo o razón para que el juez no efectúe el análisis de toda la prueba rendida, salvo, lógicamente, que dicho análisis sea jurídicamente inocuo (v.gr. sí se acoge la demanda en contra de todos los demandados) o bien que sea contradictorio con el análisis del resto de la prueba (que se acreditó que solo uno de los demandad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° Reforma Laboral 650-2024 se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT O 39-2024 del Segundo Juzgado de Letras de Quillota que acogió las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Anel An

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica