AFP HABITAT S.A/I.MUNICIPALIDAD VIÑA DEL MAR (ACUMULADA 768-24)
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece la ejecutante Administradora de fondos de Pensión Hábitat S.A., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT A-18-2024, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de septiembre veinticuatro. Expone que mediante sentencia definitiva se acogió la excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas y rechazo la excepción de pago, ordenando seguir adelante con la ejecución Agrega que la apelación fue denegada por no cumplir previamente con el trámite de consignar las sumas del artículo 8 de la ley 17.322, lo cual sería errado, ya que en dicha sentencia a la recurrida no se le condena al pago alguno ni se detalla suma a pagar, por lo que el artículo no es aplicable. Solicita sea acogido el recurso de hecho con el objeto de no ser limitado en su derecho a defensa. A folio 4 informa don Julio Fuentes Calderón, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, Sostiene que el recurso interpuesto no cumple con los presupuestos del artículo 8 de la Ley 17.322, que establece con un requisito adicional para el recurso de apelación que es la consignación. Es un error de recurrente sostener que tal obligación no le sería exigible por no haber una condena a su parte en una suma de dinero, ya que debe consignar la suma indicada en el mandamiento de ejecución y embargo, Lo que se busca es garantizar la seriedad en la presentación de los recursos para que no tengan efectos dilatoris. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el recurso de apelación deducido en estos autos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 8 de la ley 17.322, requiere para su admisión una consignación que el recurrente no satisfizo y, en estas condiciones, el arbitrio resulta inadmisible y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido a folio 1, por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la ejecutante Administradora de fondos de Pensión Hábitat S.A., en contra de la resolución de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT A-18-2024, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y comuníquese. N°Laboral-Cobranza-767-2024.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece la ejecutante Administradora de fondos de Pensión Hábitat S.A., quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT A-18-2024, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que no concedió el recurso
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