DOMACASE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la Licenciada de Estudios Internacionales María Laura Liscano Martínez, interpone acción constitucional de protección en favor de Mileidy Johana Domacase Betancourt, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva efectuada el 3 de enero de 2024, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 14 de diciembre de 2023, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de su petición. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, y dicte el acto administrativo terminal. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe solicitando el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que, la solicitud del recurrente fue presentada el 20 de marzo de 2024 y que, por Resolución Exenta N° 25055749, de 4 de febrero del año en curso, se resolvió acoger la solicitud de residencia definitiva en calidad de titular. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que mediante Resolución Exenta N° 25055749, de 4 de febrero del año en curso, fue resuelta la solicitud del recurrente, poniendo término a la tramitación del procedimiento administrativ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mileidy Johana Domacase Betancourt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 296-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que la Licenciada de Estudios Internacionales María Laura Liscano Martínez, interpone acción constitucional de protección en favor de Mileidy Johana Domacase Betancourt, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omi
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