JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

ALIMENTOS, OTROS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 12 de la ley 14.908 modificado por la ley 21.389 establece “Presentada la objeción a la liquidación, el tribunal deberá resolverla en el más breve plazo, de plano o previo traslado, y con el solo mérito de los antecedentes que las partes acompañen a sus presentaciones y aquellos que obren en el proceso. La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que se reclama. Dicha solicitud de reposición deberá deducirse dentro de tercero día y de...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Anr/sag Chillán, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: 1° Que, el artículo 12 de la ley 14.908 modificado por la ley 21.389 establece “Presentada la objeción a la liquidación, el tribunal deberá resolverla en el más breve plazo, de plano o previo traslado, y con el solo mérito de los antecedentes que las partes acompañen a sus presentaciones y aquellos que obren en e

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