SIN INFORMACION

BRAYAN ESAUD ACUNA MORENO/6 TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE STGO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodolfo Cesar Robles Pino, interpone acción constitucional de amparo en favor de Brayan Esaud Acuña Moreno, actualmente condenado, en contra del 6° Tribunal Oral En Lo Penal De Santiago, que rechazó solicitud de adecuación de pena, manteniendo la pena originalmente impuesta. Expone que su representado fue condenado a la pena de 10 años y un día por el delito frustrado de robo con intimidación en causa RIT 363-2023 seguida ante el Sexto Juzgado Oral en lo Penal, el 24 de octubre de 2023. Explica que con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia referida, el día 4 de septiembre del 2024, entró en vigencia la Ley N°21.694, que suprimió el numeral segundo del artículo 449 del Código Penal, el cual confería un efecto especialmente calificado a la agravante de reincidencia propia de los numerales 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal, debiendo el tribunal en dichos casos excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado, y que dicha regla fue reemplazada por el nuevo artículo 68 ter del Código Penal, lo cual implica, en su concepto aplicar una ley posterior más favorable para su representado. Señala que atendida dicha modificación legal, el pasado 17 de octubre de 2024, solicitó audiencia para discutir la modificación de la pena, demandado la aplicación en el mínimo de la misma, es decir, 5 años 1 día, de presidio mayor en su grado mínimo, ya que al modificarse la normativa con la nueva redacción del artículo 68 ter del Código Penal, ahora el tribunal puede recorrer en toda su extensión la pena. Previas las citas legales, solicita acoger la presente acción constitucional de amparo, declarando la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política por la recurrida, y ordenar que sea modificada la pena, imponiéndola en el mínimo. Segundo: Que, informó al tenor del recurso el Juez Titular del Sexto T

Fundamentos

considerando que la interpretación que sostenía del artículo 18 del Código Penal, en relación con el nuevo artículo 68 ter de la ley N° 21.684, no guardaba armonía alguna, por cuanto con la dictación de la nueva ley no se eximia al hecho de toda pena ni imponía una menos rigurosa al delito de robo con intimidación por el cual fue condenado el amparado, ello dado que el tipo penal permanecía intacto y tampoco se había mitigado el rigor punitivo respecto de ese ilícito. Señala que en la misma resolución se indicó, en cuanto a la menor extensión del mal causado alegada por la defensa, que ello era una cuestión de fondo, que ya había sido analizada en la sentencia que se pretendía modificar y no le está permitido ponderarla nuevamente, porque ello equivaldría valorar, sin inmediación, la prueba rendida en un juicio anterior, en el que recayó sentencia ya ejecutoriada. En cuanto a la argumentación de la Defensa, respecto a la no habitualidad de su representado, el Tribunal señaló que ello no era un elemento del tipo penal de robo de intimidación y lo que se analizaba en una sentencia, no era el adjetivo de una conducta del acusado. Por último, se expresó en la resolución recurrida que, a mayor abundamiento, el artículo 68 ter del Código Penal entrega una facultad privativa a los jueces, dado que utiliza el término “podrá”, es decir, le confiere la posibilidad de recorrer la pena en toda su extensión, de modo que en el ejercicio de esta libertad valorativa, podría haber llegado a la misma pena determinada en la sentencia de origen. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con lo resuelto el 21 de octubre de 2025 por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que rechazó la solicitud de modificación de la pena del recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. Quinto: Que,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Brayan Esaud Acuña Moreno en contra del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°218-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodolfo Cesar Robles Pino, interpone acción constitucional de amparo en favor de Brayan Esaud Acuña Moreno, actualmente condenado, en contra del 6° Tribunal Oral En Lo Penal De Santiago, que rechazó solicitud de adecuación de pena, manteniendo la pena

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