SIN INFORMACION

LARRAIN VILLALON/SEXTA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Antonio Henríquez Muñoz interpone recurso de amparo en favor del imputado Maximiliano José Larraín Villalón, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en contra de la resolución pronunciada el 20 de enero último, por la Sexta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se resolvió confirmar la resolución de primera instancia dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó su prisión preventiva, lo que atenta contra la libertad individual de su representado, asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 9 de enero del año en curso, se celebró audiencia de control de la detención respecto de la persona en cuyo favor se recurre, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 209-2025 de dicho Tribunal, luego de haber sido detenido el día anterior, en horas de la noche en su domicilio. En la audiencia antes indicada, se formalizó la investigación por el delito consumado tráfico de drogas del artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, en el que se le atribuye la calidad de autor, y también por el delito de almacenamiento de billetes falsos del artículo 64 de la Ley General de Bancos, en el cual también se le imputa la calidad de autor, encontrándose en grado de desarrollo consumado. Indica que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, dado que, en su concepto, se cumplirían con los presupuestos materiales y la necesidad de cautela. Agrega que se apeló, basado en la improcedencia de los requisitos establecidos en el artículo 140 literal c) del Código Procesal Penal, recurso que fue conocido por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 20 de enero del año en curso, la que confirmó la medida cautelar de prisión preventiva sobre la base de los siguientes

Fundamentos

fundamentos “Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en cuenta lo que ha señalado la señora juez a quo, en el sentido que se trata de una gran cantidad de droga de estupefaciente, la forma que se estaba produciendo la comercialización de la misma y en el mismo hogar que comparte con su madre y hermano, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Teniendo en cuenta además de una ilícito cuya penalidad está asociada al daño a la salud pública y a una penalidad asignada a crimen, se confirma la resolución apelada…” Indica que la recurrida omitió en su resolución considerar la irreprochable conducta anterior de Larraín Villalón, quien colaboró en todo momento con la Policía de Investigaciones, y tampoco efectuó un análisis respecto de la prognosis de pena, ni consideró sus antecedentes sociales y su situación educacional, razones por las cuales solicita acoger este recurso, dejándose sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra, disponiéndose otras de menor intensidad, de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Segundo: Que informan al tenor del recurso los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y miembros de la Sexta Sala, Juan Manuel Muñoz Pardo, Marisol Andrea Rojas Moya, y Daniel Aravena Pérez (s), quienes expresan que en audiencia de 20 de enero pasado, previo alegatos de las partes, acordaron por unanimidad confirmar la decisión del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago (sic), que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del recurrente, considerando para ello, además de los argumentos que se esgrimieron por parte de la juez a quo, también, la cantidad de droga incautada, la forma de su comercialización, lo que realiza en el mismo domicilio que comparte con su madre y su hermano, como asimismo, la penalidad de ilícito y la afectación a la salud pública, todos estos antecedentes llevaron a concluir que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal y arbitraria, la resolución dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 20 de enero pasado

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Maximiliano José Larraín Villalón, en contra de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese, regístrese y archívense en su oportunidad. N° 115-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado José Antonio Henríquez Muñoz interpone recurso de amparo en favor del imputado Maximiliano José Larraín Villalón, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en contra de la resolución pronunciada el 20 de enero último, por la Sex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica