SIN INFORMACION

DANIEL ARAYA ARAYA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de protección en beneficio de DANIEL ANGELO ARAYA ARAYA en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-68737-2023, de 07 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas de folios 103040067-0, 104322520-7, 105631033-5 lo cual constituye un acto arbitrario que vulnera perturba y amenaza las garantías constitucionales, en especial los numerales 1°, 2° y 24 del Artículo 19 la Constitución Política de la República. Señala que lo aqueja una patología psiquiátrica, que no se han ponderado los antecedentes acompañados y que no se realizó peritaje. Solicita que sus licencias sean pagadas o se adopten las medidas que se estimen pertinentes. Informa en autos la Secretaria Regional Ministerial de Salud de La Región de Valparaíso, solicitando el rechazo, toda vez que la COMPIN ha obrado, respecto de las licencias médicas que se reclaman, dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad que gobierna el obrar de los órganos de la administración del Estado. Indica que, según registros en sistema, el actor lleva cerca de un año con licencia médica, habiéndose autorizado más de 200 días. El fundamento de la resolución se refirió a que el reposo no estaba justificado. Informa la Superintendencia Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, alega la improcedencia de la acción, por referirse a la garantía constitucional del numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo, procede el rechazo, por cuanto no se ha justificado la descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Sostiene la necesaria transitoriedad que debe tener una licencia médica, que la Superintendencia tiene como mandato supervigilar el adecuado ejercicio d

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social no se encontraría amparado por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes fluye que mediante el presente recurso, el afectado cuestiona la falta de fundamentación en el rechazo de sus licencias médicas, conducta ilegal y arbitraria que afecta sus derechos de integridad síquica y física, igualdad y propiedad, garantías que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II. En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-UME-68737-2023, de 07 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas de folios 103040067-0, 104322520-7, 105631033-5, extendidas por 30 días de reposo cada una, por considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no se encuentra justificado. Cuarto: Que para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo solicitados, como el ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, la realización de informes al profesional tratante, u otras, las que no se utilizaron en este caso, puesto que, como se puede ver de la resolución objeto de este recurso, el motivo del rechazo fue simplemente que el reposo no estaba justificado, sin que hayan existido los elementos necesarios para concluir aquello, lo que constituye precisamente el supuesto que justifica la adopción de medidas que el recurrente solicita. Quinto: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, la actora no fue sometida a peritaje psiquiátrico, a fin de ponderar de manera técnica los antecedentes allegados, en circunstancias que disponerlo es una facultad que le asiste a la recurrida y que permitirá cumplir con el mandato de fundamentación exigido por la Ley 19.880. S

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara que: I. Se rechaza la alegación de improcedencia. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DANIEL ANGELO ARAYA ARAYA, contra la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UME-68737-2023, de 07 de noviembre de 2024, ordenándose que la recurrida debe disponer lo necesario para practicar a la actora un peritaje realizado por médico psiquiatra que corresponda, que tenga por objeto determinar la patología que lo aqueja, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-110-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de protección en beneficio de DANIEL ANGELO ARAYA ARAYA en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-68737-2023, de 07 de noviembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas

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