SIN INFORMACION

CORALES CHACÓN RODRIGO ISAÍAS/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Rodrigo Isaías Corales Chacón, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, por encontrarse el amparado cumpliendo pena efectiva, pese a encontrarse manifiestamente cumplida aquella pena o, en su defecto, manifiestamente prescrita. Indica que el 4 de junio de 2018, el Juzgado de Garantía de San Felipe dictó en causa RIT 3757-2016 sentencia condenatoria en contra de Rodrigo Corales Chacón, condenándolo a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia para conducir, otorgándose la pena sustitutiva en libertad de reclusión parcial domiciliaria. El amparado se presentó ante Gendarmería de Chile el 20 de julio de 2018, comenzando a cumplir la pena impuesta. Una vez decretado el estado de catástrofe a propósito de la pandemia Covid-19 (18 de marzo de 2020), se suspendió la cita ante Gendarmería del amparado, reparación y/o mantención del dispositivo de monitoreo. Con fecha 31 de enero de 2025, Rodrigo Corales Chacón es detenido por personal policial, por encontrarse vigente orden de detención en su contra, siendo ingresado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, para efectos de cumplir el saldo de 224 días de pena efectiva por cumplimiento de sentencia condenatoria de 4 de julio de 2018 dictada en causa RIT 3757-2016 del Juzgado de Garantía de San Felipe. El 4 de febrero de 2025, Rodrigo Corales Chacón designó defensor privado de su confianza, solicitando audiencia en el más breve plazo para discutir prescripción de la pena y, en subsidio, media prescripción. Resolviendo el Juzgado de Garantía de San Felipe fijar audiencia para el 24 de marzo de 2025. Refiere que la privación de libertad es ilegal, porque la pena se encuentra cumplida, toda vez que comenzó a cumplir el 20 de junio de 2018. En la cusa RIT

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, fluye de lo informado por el tribunal recurrido, que la privación de libertad del amparado se justifica en la dictación de una nueva sentencia por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en causa RIT 4-2021, que le impuso la pena de 541 días de privación de libertad y, esta última condena, constituyó el fundamento de la decisión adoptada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que revocó la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N° 18.216, en la causa RIT 3757-2016. Tercero: Que, a la luz de lo expuesto y, sin perjuicio de la revocación anotada, la privación actual de libertad del amparado responde al cumplimiento de la pena impuesta en la causa RIT 4-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, encontrándose, por ello, justificada en derecho y en sus argumentos. Cuarto: Que, habiendo quedado claro que la limitación a la libertad ambulatoria del amparado se encuentra justificada, la concurrencia de la prescripción de la pena o de la media prescripción respecto de la condena impuesta en la causa RIT 3757-2016, será discutida en la audiencia fijada para el 24 de marzo próximo. Quinto: Que, no existiendo vulneración a las garantías constitucionales de libertad personal o seguridad individual del amparado, este arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de la acción de amparo, deducida en nombre de Rodrigo Isaías Corales Chacón, en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-497-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo en favor de Rodrigo Isaías Corales Chacón, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe, por encontrarse el amparado cumpliendo pena efectiva, pese a encontrarse manifiestamente cumplida aquella pena o

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