SÁNCHEZ LIRA ROLANDO ENRIQUE /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece personalmente don Rolando Enrique Sánchez Lira (51 años), quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social, atendido el no pago de sus licencias médicas, a pesar de existir resoluciones administrativas que instruyen el pago, dichos actos ilegales y arbitrarios vulneran sus derechos constitucionales. Refiere que ha sido diagnosticado con cáncer gástrico, y desde abril de 2024 ha requerido tratamiento de quimioterapia y cuidado médico constante, agravándose cada día su salud. Durante el período mencionado, se otorgaron licencias médicas continuas correspondientes a los folios N°3-101496262, 3-105575627, 3-107485695 y 3-110393887. Estas licencias fueron correctamente tramitadas, pero hasta la fecha, la COMPIN no ha cumplido con el pago de los subsidios correspondientes, a pesar de la instrucción expresa de la SUSESO mediante Resolución Exenta N°R-01-UJU-117371-2024 de fecha 27 de julio de 2024. Mediante la citada resolución, la SUSESO instruyó a la COMPIN de Viña del Mar efectuar el pago de la primera licencias médica mencionada N°3-101496262, ajustándose a la normativa vigente. Sin embargo, dicha resolución no ha sido ejecutada, prolongando una situación de incertidumbre y perjuicio económico grave. En dictamen ORD: R-01-UNAAD-187503-202 de fecha 03 de diciembre, informa en Listado Maestro Pago de Subsidio montos completamente ínfimos y erróneos, obtenidos de sus boletas de honorarios declaradas en SII, el 2023 dejando omiso el pago de sus cotizaciones previsionales. Solicita con la presente acción constitucional que se ordene cumplir de inmediato con la Resolución N°R-01-UJU-117371-2024 de fecha 27 de julio de 2024, y se proceda al pago del subsidio
Fundamentos
considerando los montos correctos basado en sus cotizaciones previsionales y no con el cálculo en las boletas de honorarios de años anteriores. Acompaña antecedentes. A folio 12 evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social, interpone la excepción de improcedencia de la acción, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, refiere que como consta en el expediente administrativo PAE código R-98562-2024, el recurrente concurre a la Superintendencia el 07 de junio de 2024, reclamando en contra de la COMPIN por el no pago del subsidio de la licencia médica N°101496262, extendidas por un total de 90 días a contar del 18 de abril de 2024. Por lo anterior, mediante la Resolución Exenta NºR-01-UJU-117371-2024, de 25 de julio de 2024, previo estudio de los antecedentes del caso, la Suceso concluyó que: “…de la revisión de los antecedentes que componen el presente expediente, se pudo verificar que la referida COMPIN, autorizó, pero sin derecho a subsidio la licencia médica reclamada, toda vez que el reclamante no tiene 90 días de cotizaciones en los últimos 6 meses, por lo que no cumple con lo establecido en el artículo N°4 del DFL. N°44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social” El periodo de reposo indicado en la licencia médica reclamada se inicia a contar del 18 de abril de 2024, por lo que el interesado debía registrar al menor 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de esta. Analizados los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que el interesado si cumple con el requisito prescrito, registrando más de 90 de días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica reclamada. Concluye dicha Resolución que: “Instruyese a la SUBCOMISIÓN VIÑA DEL MAR COMPIN REGIÓN DE VALPARAISO, pagar el subsidio derivado de la licencia médica reclamada, conforme a los considerandos expuestos. Posteriormente, de acuerdo al expediente administrativo PAE código R-140471-2024, el interesado recurrió a la Suceso el día 23 de agosto de 2024, reclamando en contra de la Compin, por el incumplimiento de la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UJU-117371-2024, de 25 de julio de 2024, a través de la cual se instruye pagar el subsidio derivado de la licencia médica N°3-101496262, extendidas por un total de 90 días a contar del 18 de abril de 2024. Dado lo anteriormente planteado, mediante el Oficio Ord. NºR-01-UNAAD-187503-2024, de 3 de diciembre de 2024, previo estudio de los antecedentes del caso la Suceso informó que: “…cumplo con remitir a usted copia del Listado maestro pago de subsidios FONASA de antecedentes; que da cuenta del monto a pago del subsidio correspondiente a la licencia médica reclamada. La fecha de pago del mismo,
Fallo
por tanto, es posible concluir que se ha dado cumplimiento a lo instruido por la Superintendencia de Salud mediante Resolución Exenta N°R-01-UJU-117371-2024 de 25 de julio de 2024, encontrándose pagados los subsidios correspondientes al recurrente. Agrega que al no tener vínculo laboral ni solvencia económica sin nuevos antecedentes, el trabajador cuenta con cotizaciones como trabajador independiente, dándole derecho al subsidio de acuerdo a la Ley de Rentas N°21.133. A folio 16 se ordena traer autos en relación: Con lo relacionado y considerando I. En cuanto a alegación de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece personalmente don Rolando Enrique Sánchez Lira (51 años), quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social, atendido el no pago de sus licencias médicas, a pesar d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica