SIN INFORMACION

MOTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Rafael Jesús Mota Monroy, nacional de Venezuela, domiciliado en Flor del Monte N° 06921, comuna de Puente Alto, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio Nº580, Piso 6, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de ratificación de visa de residencia temporal, solicitada el 22 de noviembre de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que informa al tenor del el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que la recurrente solicitó reactivar el proceso de materialización del permiso de residencia temporal otorgado mediante Resolución Exenta N°45.848, el 6 de octubre de 2023, y que dicha se encuentra en etapa de “Análisis de residencia temporal” desde la fecha de solicitud esto es desde el 22 de noviembre de 2023. En cuanto al tiempo de tramitación, por el aumento exponencial de los flujos migratorios al país, se configura un caso fortuito o fuerza mayor que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rafael Jesús Mota Monroy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad del recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°332– 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en representación de Rafael Jesús Mota Monroy, nacional de Venezuela, domiciliado en Flor del Monte N° 06921, comuna de Puente Alto, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa

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