SIN INFORMACION

VERA FIGUEROA JAVIER/CONSEJO TECNICO COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Katherine Meza Vilches, abogada, defensora penal privada, en representación de Javier Antonio Vera Figueroa, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de Gendarmería de Chile, quien por Acta de Consejo Técnico N°116 de 29 de noviembre de 2024, se negó el beneficio de la salida dominical, sin fundamento y contrariando la normativa vigente. Indica que el amparado cumple condena por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1, ambos de la ley N°20.000, a la pena de cuatro años de presidio menor en grado máximo y multa de una unidad tributaria mensual, sentencia dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Iquique, registrando cumplimiento de su condena el 15 de abril de 2026 Añade que al cumplir con todos los requisitos del artículo 110 y siguientes del Reglamento de Establecimientos penitenciarios, postuló al beneficio de salida dominical. Sin embargo, mediante sesión N°116, de 29 de noviembre de 2024, el Consejo Técnico decidió rechazar el permiso dominical por no demostrar avances efectivos en su proceso de reinserción social, en circunstancias que este es un requisito es subjetivo. Indica que la resolución ha sido expedida de forma ilegal y arbitraria, desde que el amparado cumple con todas las exigencias impuestas por el Reglamento y la autoridad penitenciara ha contrariado, negando el beneficio bajo el fundamento de tener que demostrar mayores avances en el proceso de intervención, sin embargo, ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social al presentar una red de apoyo conformada por su pareja, hija y madre. Arguye que además presenta una promesa de trabajo estable como ayudante de una empresa de piscinas. Finalmente indica que el amparado satisface todos los requisitos exigidos en el respectivo Reglamento, a efecto de poder postular y obtener su permiso de salida dominical, solicitando revocar la resol

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el artículo 96 del Decreto Supremo N°518 de 1998 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, reconoce el permiso de salida dominical como un beneficio que forma parte de las actividades de reinserción social y confiere a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad Tercero: Que, asimismo, el artículo 98 del referido Decreto dispone que “la concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento; sin embargo, sólo podrá concederlos a los internos que gocen de informe favorable del Consejo Técnico”. Cuarto: Que, así las cosas, el acto recurrido consistente en el rechazo del beneficio de la salida dominical, ha sido resuelto dentro de las competencias conferidas para aquello, previo informe negativo del Consejo Técnico reunido para estos efectos en Sesión Ordinaria N°116 de 29 de noviembre de 2024, quienes por mayoría de votos, rechazaron la solicitud al no observar mayores avances en el proceso del amparado, el riesgo de reincidencia se encuentra en medio, manteniendo diversos factores a intervenir previo a la obtención de algún beneficio intrapenitenciario. Aún cuenta con los factores de riesgo criminógeno en los que debe recibir intervención psicosocial especializada ya que se considera que puede incidir directamente de una eventual reincidencia, lo que es suficiente para desestimar el presente arbitrio, sin perjuicio del derecho del amparado a postular nuevamente a los beneficios intrapenitenciarios una vez que presente avances en sus factores de riesgo, como lo señaló el mismo Consejo Técnico.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Javier Antonio Vera Figueroa, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-505-2025. En Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Katherine Meza Vilches, abogada, defensora penal privada, en representación de Javier Antonio Vera Figueroa, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de Gendarmería de Chile, quien por Acta de Consejo Técnico N°116 de 29 de noviembre de 2024,

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