SIN INFORMACION

DUPONT JOHNNY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Johnny Dupont, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24590997, de fecha 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que, cumpliendo con todos los requisitos, el 23 de agosto de 2023, solicitó la residencia definitiva, sin embargo, con fecha 21 de diciembre de 2024, la autoridad recurrida rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, por no haber acompañado la copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 se rechazó su solicitud de residencia definitiva. Argumenta que lo resuelto es injusto, dado que el mismo día que recibió la notificación previo rechazo, intento pagar la multa, sin embargo, no pudo ser efectuado por el hecho de que no aparecía la opción habilitada en sistema para poder pagar la multa, indicando que el Servicio Nacional de Migraciones solo recibe pagos efectuada mediante la Tesorería General de la República, opción que se habilita en la cuenta de cada migrante cuando se requiere algún pago de derecho o de sanción. Indica que mantiene arraigo laboral, contando con un contrato de carácter indefinido y no mantiene antecedentes penales. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y ordenando a la autoridad recurrida continuar con la tramitación de su solicitud. Acompaña documentos. A folio 10, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 23 de agosto de 2023, el recurrente solicitó la residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24590997, de fecha 21 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con pagar la multa impuesta como sanción por residencia irregular. Segundo: Que, la recurrente alega que lo resuelto es ilegal por afectar su arraigo social en el país, sin referirse al pago de la multa, pero reconociendo que, previo a la resolución impugnada, fue notificada de encontrarse en causal de previo rechazo. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con arraigo social en el país, lo que acredita con el contrato de trabajo 05 de octubre de 2021 y certificado de cotización previsional acompañados en autos. Asimismo, se debe considerar que, si bien el actor no dio cumplimiento al pago de la multa en su oportunidad, por problemas en el pago de mismo, se considerará las dificultades en el idioma que presentan en el país los ciudadanos haitianos y la intención que demuestra con la presente acción de cumplir con lo solicitado. Cuarto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia solicitada y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionada, considerando los antecedentes de arraigo expuestos. Quinto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley N°21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a través de una nueva presentación.

Fallo

por tanto, postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, en virtud de lo cual se cursó la multa correspondiente. Así, con fecha 26 de agosto de 2024, se le informó que debía pagar la multa por residencia irregular y los derechos de la residencia definitiva, otorgándole un plazo de 10 días para cumplir. Luego, no habiendo subsanado dentro de plazo su presentación, mediante la resolución que se impugna en autos se rechazó su solicitud, por no acompañar el pago requerido, y se dispuso su abandono del país en 10 días. Agrega que no se ha presentado solicitud administrativa alguna. Respecto a la causal de rechazo, señala que el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 dispone que deberán rechazarse las solicitudes de residencia que no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. Por su parte, el artículo 107 del mismo cuerpo legal contempla la sanción de multa de media a 10 unidades tributarias mensuales, para quienes siendo titulares de un permiso de residencia expirado permanezcan en el país por un plazo inferior o igual a 180 días corridos. En cuanto al abandono dispuesto, indica que de conformidad al artículo 91 de la ley N°21.325 inciso cuarto, toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia deberá fijar un plazo al extranjero para que abandone el país; de lo que se desprende que es un imperativo para la autoridad migratoria disponer el mencio

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Johnny Dupont, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24590997, de fecha 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del paí

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