TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

FONASA C/ JONATAN DAVID POBLETE VALDES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa Rol N°13-2025, comparece la abogado Angelica Gaete Marín y en representación del sentenciado JONATAN DAVID POBLETE VALDES, deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 19 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que lo condenó, en lo penal, como autor del delito consumado obtención indebida de prestaciones estatales, previsto y sancionado en el artículo 470 N°8 del Código Penal, a la penade CUATRO (4) AÑOS de libertad vigilada intensiva, accesorias correspondientes y al pago de una multa equivalente a 24 Unidades Tributarias Mensuales. En lo civil, acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en su contra por el Fisco de Chile, ordenando el pago de $102.324.300.-, intereses y reajustes. Como causal del recurso señala la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo y en subsidio, la del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 297 y 342 del mismo cuerpo legal. Se procedió a la vista del recurso el 5 de febrero en curso, quedando la causa en acuerdo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: que los hechos establecidos por el tribunal de juicio oral en el apartado CUARTO de la sentencia son los siguientes: “Que, con el objeto de obtener de manera fraudulenta e indebida dineros correspondientes al Fondo Nacional de Salud, JONATAN DAVID POBLETE VALDÉS, atendida su profesión de Kinesiólogo, intervenía de manera directa en una serie de actos engañosos para simular la existencia de prestaciones de salud, en la modalidad libre elección, valiéndose que disponía de un sistema de emisión de bonos que operaba directamente mediante la sola introducción de Rut del supuesto paciente, sin necesidad de validación con huella digital, generando el derecho a obtener pagos del referido fondo estatal por prestaciones que no se efectuaron. En tal sentido se pudo determinar que entre enero y mayo de 2018, a través de la modalidad Portal Prestador, antes señalada, Poblete Valdés, simuló 117.460 prestaciones de salud recibiendo indebidamente por concepto de Fondo de Ayuda Médica, la suma de $102.324.300, que corresponde a dinero del Estado de Chile, en este caso, al Fondo Nacional De Salud.” SEGUNDO: Que la defensa funda el recurso, en primer lugar, en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho por parte del tribunal, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y en subsidio, la del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 297 y 342 del mismo cuerpo legal. Se procedió a la vista del recurso el 5 de febrero en curso, quedando la causa en acuerdo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que los hechos establecidos por el tribunal de juicio oral en el apartado CUARTO de la sentencia son los siguientes: “Que, con el objeto de obtener de manera fraudulenta e indebida dineros correspondientes al Fondo Nacional de Salud, JONATAN DAVID POBLETE VALDÉS, atendida su profesión de Kinesiólogo, intervenía de manera directa en una serie de actos engañosos para simular la existencia de prestaciones de salud, en la modalidad libre elección, valiéndose que disponía de un sistema de emisión de bonos que operaba directamente mediante la sola introducción de Rut del supuesto paciente, sin necesidad de validación con huella digital, generando el derecho a obtener pagos del referido fondo estatal por prestaciones que no se efectuaron. En tal sentido se pudo determinar que entre enero y mayo de 2018, a través de la modalidad Portal Prestador, antes señalada, Poblete Valdés, simuló 117.460 prestaciones de salud recibiendo indebidamente por concepto de Fondo de Ayuda Médica, la suma de $102.324.300, que corresponde a dinero del Estado de Chile, en este caso, al Fondo Nacional De Salud.” SEGUNDO: Que la defensa funda el recurso, en primer lugar, en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la e

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TALCA, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En causa Rol N°13-2025, comparece la abogado Angelica Gaete Marín y en representación del sentenciado JONATAN DAVID POBLETE VALDES, deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el 19 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, que lo condenó, en lo penal, como autor del delito consumado

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