EN FAVOR DE JOHN MIRKENLOVE LOUIS-JEAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de febrero del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de John Mirkenlove Louis-Jean, trabajador, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N°26.289.151-8, domiciliado para este efecto en Calle Pablo Neruda N°50, Requínoa y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24590151, de fecha 20 de diciembre del 2024, rechaza solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país. Señala que la referida resolución se funda en que el amparado no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sin embargo, no pudo realizar el pago correspondiente por no encontrarse habilitado el sistema correspondiente. Agrega que el 8 de febrero de 2025 pagó la multa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 21.325. Da cuenta que el amparado posee un fuerte arraigo laboral, acreditado por su antigüedad en el empleo. Asimismo, cuenta con un sólido arraigo familiar, conformado por su pareja, Rose Berlande Plaisir, y su hijo, Michael London Louis-Jean Plaisir, de cinco años y nacionalidad chilena. En este contexto, expresa que la expulsión del amparado no solo pondría en riesgo la estabilidad e integridad de su familia, sino que también vulneraría el principio de reunificación familiar, generando la ruptura del núcleo familiar y afectando tanto su bienestar físico como psicológico, especialmente en su rol de padre de un niño chileno. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se resuelva que se deja sin efecto la Resolución Exenta señalada, revocando la orden de abandono, debiendo el recurrido reabrir la solicitud de residencia definitiva. Además, solicita que el recurrido tenga presente el pago realizado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 21.325. A folio3, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, Director de la Dirección Regional del Libe
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de Resolución Exenta N°24590151, de fecha 20 de diciembre del 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva del amparado, y se dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de resolución, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República. 3.- Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado en síntesis en que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no acreditar el pago de la sanción que establece la ley y no haber presentado el respectivo certificado de antecedentes penales en la forma solicitada, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4.- Que, en primer término, dado el tenor del informe que indica que el rechazo se refiere a que el actor no acompaña el comprobante de pago de sanción ni el certificado de antecedentes penales en la forma requerida, el análisis de la resolución recurrida acompañada al recurso da cuenta que el motivo del rechazo se basó sólo en no adjuntar copia del pago de la sanción permanecer de manera irregular en el país, sin hacer alusión alguna a que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen. 5.- Que, si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que, en cuanto al no haberse acompañado el comprobante de pago de la sanción impuesta dicho aspecto pecuniario no tiene la relevancia suficiente para decretar una orden de abandono en contra del actor la que eventualmente podría acarrear su expulsión, estimándose por ello desproporcionada, máxime si a través de la presente acción denota la intención de regularizar su situación migratoria, al haber efectuado, posteriormente, dicho pago. Por otra parte, en cuanto al documento faltante, la propia recurrida ha dado cuenta que el extranjero, al solicitar la permanencia definitiva, contaba previamente con una visación de residencia temporal vencida, para lo cual la autoridad debió tener a la vista los antecedentes penales del extranjero, entendiendo por ello que lo requerido en este procedimiento administrativo ha sido la actualización del mismo, debiéndose considerar que es un hecho públ
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de John Mirkenlove Louis-Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24590151, de fecha 20 de diciembre del 2024, debiendo el Servicio recurrido otorgar al recurrente un plazo razonable que no puede ser inferior a noventa días contados desde la notificación de la presente sentencia, para que el extranjero acredite el pago de la sanción pecuniaria correspondiente y acompañe debidamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Martínez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de la recurrida, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el extranjero, a la época del pronunciamiento de la resolución cuestionada, efectivamente no había dado cumplimiento íntegro a los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de permanencia intentada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 71-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reún
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 13 de febrero del año en curso, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en favor de John Mirkenlove Louis-Jean, trabajador, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N°26.289.151-8, domiciliado para este efecto en Calle Pablo Neruda N°50, Requínoa y, en contra
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