A.F.P. PROVIDA S.A. CON NUNEZ
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 5° de la Ley N°17.322 establece que: “La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguiente: 1° Inexistencia de la prestación de servicios; 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; 3° Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador; 4° Compensación en conformidad al artículo 30 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 5° Las de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil”. 2.- A su vez el inciso primero del artículo 8° de la misma ley establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis”. 3.- Que, en la situación en estudio, se pretende impugnar la resolución que no admitió a tramitación a excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, decisión que no corresponden a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que éste debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de enero del presente y concedido el cinco de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-104-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintisiete de enero del presente y concedido el cinco de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-104-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/bpv/ccv Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 5° de la Ley N°17.322 establece que: “La oposición que formule el ejecutado en este procedimiento sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguiente: 1° Inexistencia de la prestación de servicios; 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pa
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