SIN INFORMACION

RUMBOS/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de noviembre de 2024 comparece Ángel Alfonso Velásquez Castañeda, abogado por sí y a favor de doña Jacqueline Nohemi Rumbos Rodríguez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.832.379-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje Río Las Leñas 1889, Doña Antonia, Comuna Talca, Región Del Maule, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada con fecha 05 de marzo de 2024 por impedir dicha omisión la materialización del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere que Jacqueline Nohemi Rumbos Rodríguez, empleada, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, la recurrente realizó la solicitud de residencia definitiva, la que le fue otorgada, manteniendo esta condición hasta el día de hoy. Ahora bien, con fecha 5 de marzo de 2024, cumpliendo todos los requisitos legales, el recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización, solicitud N° 69669340, indicando que hasta la fecha de presentación del presente recurso, no se ha liberado la orden de giro correspondiente y ni se ha recibido respuesta por parte del Servio recurrido al respecto. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, ante la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, solicita que se ordene a los recurridos se pronuncien sobre la misma dentro de un plazo no mayor a 60 días conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y que se condene en costas a la recurrida. Acompaña la recurrente a su presentación, comprobante de historial de trámites de envío de solicitud de nacionalización y cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que a folio 1

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Ángel Alfonso Velásquez Castañeda, abogado en favor de doña Jacqueline Nohemí Rumbos Rodríguez, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 2.147-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de noviembre de 2024 comparece Ángel Alfonso Velásquez Castañeda, abogado por sí y a favor de doña Jacqueline Nohemi Rumbos Rodríguez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°24.832.379-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje Río Las Leñas 1889, Doña Antonia, Comun

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