C/ GUILLERMO ANTONIO VILCHES BRAVO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N°2400445226-3 RIT N° 332-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la letrada doña CONSUELO FERRER MÉNDEZ, en representación del condenado GUILLERMO VILCHES BRAVO, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de diciembre de 2024, que declaró lo siguiente: “I.- Que, se CONDENA a GUILLERMO ANTONIO VILCHES BRAVO como autor del delito consumado de robo con violencia en la persona de L.J.P.S., de especies de su propiedad, perpetrado en esta ciudad el día 18 de abril de 2024 a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, no se sustituye la pena corporal impuesta, por ninguna de las que contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberá dársele cumplimiento efectivo, debiendo considerarse un día abono en esta causa. III.- Procédase a la toma de muestras para la determinación de la huella genética del sentenciado y a su incorporación en el Registro de Condenados. IV.- Que se condena al acusado, al pago de las costas de la causa.” Declarado admisible dicho arbitrio, se procedió a su vista el día 6 de febrero de 2025, oportunidad en que se escucharon los de la defensa y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día 17 de febrero del presente año para la comunicación del fallo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña CONSUELO FERRER MÉNDEZ, en representación del condenado GUILLERMO VILCHES BRAVO, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca con fecha 17 de diciembre de 2024, que condenó a su representado como autor del delito de robo con violencia a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por hechos ocurridos el 18 de abril de 2024 en la comuna de Talca. El arbitrio se fundamenta en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, argumentando que la sentencia omitió requisitos en la valoración de la prueba, específicamente por infracción al principio de razón suficiente en la fundamentación del fallo. La recurrente sostiene que el tribunal no explicitó ni razonó fundadamente en torno a circunstancias esenciales discutidas en juicio, tales como: la inexistencia de registros visuales del sitio del suceso y del recorrido realizado hasta el lugar de la agresión; la ausencia de testigos tanto del lugar del robo como de la agresión; la falta de evidencia fotográfica de los candados y cadenas supuestamente forzados; y la no recuperación de la camioneta utilizada ni de las especies sustraídas. Argumenta que estas omisiones en la valoración probatoria impiden sostener la condena más allá de toda duda razonable. Argumenta que el agravio causado es sustancial, pues de haberse valorado la prueba conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, el tribunal necesariamente habría debido dictar sentencia absolutoria, evitando así la condena impuesta a su representado. En virtud de lo anterior, solicita que se acoja el recurso, declare la nulidad tanto de la sentencia definitiva como del juicio oral que le precedió, y ordene la remisión de los antecedentes a un tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral, determinando el estado procesal en que debe reiniciarse el procedimiento. SEGUNDO: Que la sentencia impugnada, en su considerando octavo, tuvo por acreditado los siguientes hechos: “Que el día 18 de abril de 2024, alrededor de las 14:00 horas, el acusado Guillermo Antonio Vilches Bravo, en una camioneta marca Fiat modelo Fiorino color blanco, concurrió hasta una bodega arrendada por L.J.P.S., que mantiene en la calle 27 norte con la calle 5 Oriente de esta ciudad, donde, luego de forzar los candados del portón que sirve de cierre perimetral y de la puerta de la bodega ingresó al interior y sustrajo especies tales como alambres de cobre, aluminio, motores trifásicos y de lavadoras, que la víctima mantenía para su comercialización. Luego, al retirarse el acusado del lugar con las especies cargadas en su vehículo, fue sorprendido por L.J.P.S., quien había sido advertido por un vecino, iniciándose una persecución que culminó en la calle 5 ½ Orie
Fallo
fallo impugnado se desprende que éste cumple cabalmente con las exigencias legales de fundamentación, tanto en lo que respecta a la acreditación del hecho punible como a la participación criminal del acusado. CUARTO: Que, en efecto, el fallo desarrolla en sus considerandos QUINTO, SÉPTIMO y OCTAVO un análisis pormenorizado y exhaustivo de los elementos probatorios que permitieron establecer la existencia del delito de robo con violencia, explicando de manera clara, lógica y completa cómo la prueba testimonial, especialmente las declaraciones concordantes de la víctima L.J.P.S. y los funcionarios policiales Manuel Alejandro Cheuquemán Colivoro, Enrique Alvarado Moraga y Carlos González Reyes, junto con la evidencia documental consistente en el dato de atención de urgencia N°302561, permitieron acreditar tanto la sustracción de especies mediante fuerza en las cosas como la violencia posterior ejercida contra la víctima. De acuerdo con la prueba rendida en la instancia, específicamente la declaración del funcionario policial Enrique Alvarado Moraga, el procedimiento de empadronamiento de testigos en el sitio del suceso y sus inmediaciones se vio impedido por circunstancias excepcionales que el tribunal estima relevante ponderar. QUINTO: Que, según consta en el considerando SÉPTIMO del fallo impugnado, el detective don Alvarado Moraga expresó que al realizar el empadronamiento en el domicilio que estaba en el predio y otro ubicado en el predio contiguo, las personas presentes
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Talca a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC N°2400445226-3 RIT N° 332-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la letrada doña CONSUELO FERRER MÉNDEZ, en representación del condenado GUILLERMO VILCHES BRAVO, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de diciembre de 2024, que declaró lo siguiente: “I.- Que, se CONDENA a
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