TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

MP C/ ANGELO ALBERTO YANEZ CAICHEO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dan por probadas, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En lo concerniente a la fundamentación de los hechos acreditados, la defensa alega que el tribunal de primera instancia no identificó de manera expresa y detallada los elementos de prueba que permitieron arribar a la conclusión de que el acusado habría ingresado al inmueble con el propósito de sustraer especies, ni aquellos que corroboraran que efectivamente registró diversas dependencias del primer piso. En este sentido, refiere que la testigo Roxana Vargas Barra, única persona que habría presenciado el ingreso del acusado, en ningún momento de su declaración indicó haber observado al imputado registrando dependencias ni intentando apropiarse de especies, lo que pone en entredicho la base probatoria de la condena. Esta omisión en la identificación de la prueba relevante impide que se pueda considerar debidamente motivada la sentencia. En relación con la valoración de la prueba, el recurrente expone que la sentencia se limita a citar la declaración de los testigos de cargo sin una explicación suficiente de cómo dichos testimonios permiten configurar los elementos objetivos y subjetivos del delito de robo en lugar habitado en grado de tentativa. En este aspecto, se advierte que el fallo prescinde de un análisis pormenorizado sobre la existencia del dolo específico exigido por el tipo penal, sustituyéndolo por meras inferencias subjetivas basadas en la impresión de los testigos, lo que resulta contrario al deber de fundamentación exigido por el artículo 297 del Código Procesal Penal. Adicionalmente, el recurso de nulidad sostiene que el Tribunal de Juicio Oral de Castro incurrió en una fundamentación aparente, pues en su razonamiento descansa en meras presunciones sobre la finalidad del ingreso al domicilio, sin un sustento probatorio que permita verificar de manera obj

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que la recurrente impetró como causal de nulidad la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, en haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos consignados en el artículo 342, específicamente en este caso de la letra c), relacionado al artículo 297 del mismo código, la defensa sostiene que el tribunal valoró incorrectamente la prueba. La defensa sostiene que el tribunal incurrió en una deficiencia estructural en la motivación del fallo, omitiendo la debida identificación y análisis de los elementos probatorios que sustentarían la condena del acusado. Agrega que no se ha demostrado fehacientemente el propósito de sustraer especies ni el supuesto registro de dependencias del primer piso, lo que genera una evidente inconsistencia probatoria. En particular, destaca que la testigo Roxana Vargas Barra no verificó tales circunstancias en su declaración, debilitando irremediablemente la construcción factual de la sentencia. Asimismo, alega que la resolución impugnada adolece de una evaluación analítica sobre la configuración del dolo específico exigido por el tipo penal, limitándose a inferencias subjetivas no respaldadas en un análisis racional de la prueba rendida. La argumentación judicial ha prescindido de una justificación rigurosa y se ha apoyado en presuposiciones sobre la intencionalidad del acusado, incurriendo así en una falencia metodológica inaceptable en el marco de un proceso penal regido por el principio de razonabilidad y debido proceso. Concluye que la insuficiencia argumentativa de la sentencia ha incidido de manera directa en el sentido de la condena, basándose en conclusiones que no se sostienen bajo un examen riguroso de los principios de lógica, experiencia y conocimiento científico. Tal omisión compromete la validez estructural del

Fallo

fallo prescinde de un análisis pormenorizado sobre la existencia del dolo específico exigido por el tipo penal, sustituyéndolo por meras inferencias subjetivas basadas en la impresión de los testigos, lo que resulta contrario al deber de fundamentación exigido por el artículo 297 del Código Procesal Penal. Adicionalmente, el recurso de nulidad sostiene que el Tribunal de Juicio Oral de Castro incurrió en una fundamentación aparente, pues en su razonamiento descansa en meras presunciones sobre la finalidad del ingreso al domicilio, sin un sustento probatorio que permita verificar de manera objetiva la intencionalidad del imputado. En efecto, la defensa argumenta que la sentencia incorpora una conclusión carente de respaldo probatorio cuando afirma que la finalidad del acusado no era otra que sustraer especies, basándose exclusivamente en la impresión subjetiva de los testigos y en la ausencia de una explicación alternativa, lo que resulta insuficiente para acreditar el ánimo de lucro exigido por el tipo penal. La mera inferencia de intenciones no es suficiente en el ámbito penal, donde se requiere certeza en la determinación del dolo y la participación del acusado en los hechos. Finalmente, la parte recurrente alega que la insuficiencia de fundamentación del fallo ha tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, en tanto ha permitido sostener una condena sobre la base de elementos probatorios que no han sido debidamente explicitados ni valorados conforme a lo

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Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vistos. En autos penales tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro con el RIT 34-2024, RUC N°2310052389-2; comparece el defensor penal público NELSON TRONCOSO GAVILÁN, en representación de ÁNGELO ALBERTO YÁÑEZ CAICHEO, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil vein

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